El Real Decreto-ley 16/2013: Una vuelta de tuerca a la reforma laboral de 2012




 

 

 

El 22 de diciembre de 2013 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores que, como reconoce en su exposición de motivos, realiza ajustes “menores” a la reforma laboral llevada a cabo en 2012 ante el “crecimiento del empleo todavía moderado”.

 

El Real Decreto-ley lleva a cabo diversas medidas, básicamente a través de la modificación del Estatuto de los Trabajadores. A continuación las estudiamos con detalle.

 

 

 

  1. 1) FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO

Se trata de fomentar este contrato como medio para dinamizar el empleo y las medidas concretas en que ello se traduce son las siguientes:

 

– Se mantiene la obligación de formular este tipo de contratos por escrito, sin que existe a partir de ahora un modelo en concreto.

 

– La distribución de las horas contratadas será la prevista en convenio colectivo y no la que figura en el contrato como hasta ahora.

 

– Se limita la forma partida de jornada en este contrato, ya que ahora, únicamente, permite una interrupción a no ser que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa (hasta ahora no había referencia alguna al número de interrupciones, quedando por tanto a la libre voluntad de las partes).

 

– A partir de ahora, los trabajadores a tiempo parcial NO pueden realizar horas extras, salvo las trabajadas en exceso para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

 

– Se modifica el régimen de horas complementarias:

 

• Desaparece el requisito de formalizar el pacto sobre las mismas en modelo preestablecido.

 

• Podrán realizarse aunque el contrato no sea indefinido.

 

• Ahora la jornada de trabajo debe ser de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.

 

• El nº de horas complementarias pactadas no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo (antes del 15%), salvo que los convenios colectivos establezcan otro límite, que no puede ser inferior a dicho 30% ni superior al 60% (antes no había límite inferior).

 

• Desaparece la obligatoriedad de que su distribución y forma de realizarlas obedezca a lo establecido en convenio o en pacto particular.

 

• El trabajador deberá conocer el día y la hora de su realización con una antelación mínima de 3 días (antes 7), que puede ser incluso inferior si el convenio colectivo así lo establece.

 

– Se introduce una novedad que supone una ampliación de jornada en algunos supuestos. Y es que, sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, en un máximo del 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador no puede sancionarse.

 

– Otra novedad es que a partir de ahora, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas (ordinarias y complementarias) en cada mes, junto con el recibo de salarios.

 

Y el empresario deberá conservar esos resúmenes mensuales durante al menos 4 años.

 

Si se incumplen estas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

 

– Se introduce una importante modificación y es que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que hasta ahora únicamente cabía a jornada completa, pasa a poder realizarse a tiempo parcial, en cuyo caso los incentivos fiscales y las bonificaciones en la cotización aplicables se disfrutarán de forma proporcional a la jornada.

 

– Se aplican las deducciones por creación de empleo establecidas en el Impuesto sobre Sociedades a los contratos a tiempo parcial que se realicen, en forma proporcional a la jornada de trabajo.

 

– El tipo de cotización previsto en la LPGEº 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en 1%, de forma que el tipo de cotización será del 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).

 

 

2) PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATOS TEMPORALES

 

En el supuesto de contratos temporales que se concierten por un tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes (salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa).

 

Asimismo se rectifican las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba por acuerdo de las partes, incluyendo el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y la paternidad (antes sólo IT, maternidad, adopción y acogimiento).

 

 

3) REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE MENOR DE 12 AÑOS

 

A partir de ahora, la reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada por guarda legal por cuidado directo de un menor de 8 años pasa a ser de un menor de 12 años.

 

 

4) POSIBILIDAD DE QUE LAS ETTs CELEBREN CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN EN PRÁCTICAS

 

Se introduce la posibilidad para las ETTs de celebrar contratos de trabajo en prácticas para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, no sólo de contratos para la formación y el aprendizaje como hasta ahora.

 

 

5) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REALIZAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TÍTULOS DE FORMACIÓN

 

Dicho plazo se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2014 (antes de 2013).

 

 

6) CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN

 

Se ha modificado el art. 109 LGSS , que establece los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General, en cuanto a los siguientes puntos:

 

– Se especifica que en la base de cotización se incluye la remuneración tanto en metálico como en especie.

 

– Se detalla qué gastos de locomoción NO se incluyen en la base de cotización:

 

• Las asignaciones para gastos de locomoción cuando el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo y utilice medios de transporte público u otros.

 

• Las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y alcance previstos en la normativa estatal del IRPF.

 

– Se introduce la obligatoriedad para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, hayan sido o no incluidos en la base de cotización.

 

 

7) CUANTÍA DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Se introduce una novedad respecto a la base mínima de cotización de aquellos trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de forma simultánea han tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.

 

En ese caso, tal base mínima para el ejercicio siguiente ascenderá a la cuantía correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

 

Esto mismo se establece para aquellos autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (socios de sociedades mercantiles con el control de la sociedad) y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (socios con una participación del 50%), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

 

 

8) RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS VIGENTES

 

Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013 se regulan conforme a la normativa anterior, salvo que las partes acuerden modificarlo conforme a lo establecido en aquél.

 

Los periodos de prueba concertados antes, eso sí, continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la que se celebraron.

 

 

 

 

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