Reconocido el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro, pese a solicitarlo cuando la legislación no lo permitía




Como ya expusimos en la noticia anterior, publicada en septiembre/2022, con la publicación del Real Decreto-Ley 16/2022, se mejoran las condiciones de trabajo y seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, equiparando, sus condiciones de trabajo, al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Una de estas mejoras, ha sido su inclusión en la protección por desempleo, de la que, antes, estas personas estaban, expresamente, excluidas, y así, a partir del 1 de octubre del 2022, se impone, como obligatoria, la cotización por la contingencia de desempleo y Fondo de garantía salarial, para las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial.

Esta introducción viene al caso para comentar una reciente sentencia del TSJ de Galicia, de 10 de octubre de 2023, que, aplicando la perspectiva de género y la normativa de la Unión Europea, ha declarado el derecho de una empleada del hogar, a percibir las prestaciones de desempleo contributivo, solicitado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022.

Y así, el alto Tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a la prestación solicitada, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por entender que dicha normativa era discriminatoria, y, por tanto, contraria a la normativa comunitaria, situación no solucionada con la reforma operada por el RDL 16/22, al no resolver el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino, solamente, de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor, quedando , en este caso, la trabajadora desamparada del nuevo régimen.

Además, entienden que la interpretación de la normativa debe hacerse con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes, en su casi totalidad. Y así, el órgano jurisdiccional nacional, debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador, y debe aplicar, a los miembros del grupo desfavorecido, el mismo régimen del que disfruten las personas incluidas en la otra categoría, viéndose obligados a extender, el régimen de seguridad social previsto, a partir de la entrada en vigor del RDL 16/22, también a los hechos causantes anteriores, porque el Legislador no ha cumplido debidamente la STJUE 24/02/22, dejando multitud de situaciones irresolutas, y en las mismas condiciones que las existentes antes del pronunciamiento del tribunal comunitario, habida cuenta de que, no ha previsto un régimen transitorio debidamente extenso y que sea proyectable a situaciones como la presente.

Por ello, debiendo evitar que persista la discriminación, para el Tribunal se impone reconocer, a este grupo, las prestaciones que no se le han reconocido, y en las mismas condiciones que al resto, estimando el Recurso interpuesto por la trabajadora, y su derecho a la prestación de desempleo.

Os dejamos enlace de la sentencia por si es de vuestro interés >> enlace

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *