INDEMNIZACION ADICIONAL EN EL PROCEDIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD


INDEMNIZACION ADICIONAL EN EL PROCEDIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Muchas han sido las personas afectadas por el denominado complemento de maternidad o de aportación demográfica, del cual ya hemos hablado en anteriores ocasiones en nuestro blog.

En todo caso, recordamos que podían reclamarlo aquellos pensionistas que cumpliesen los siguientes requisitos;

  • Haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre enero de 2016 y febrero de 2021. No será posible la reclamación si la causa de jubilación es anticipada voluntaria.
  • Haber tenido dos o más hijos. El incremento de la pensión variará en función del número de hijos;
    • Con 2 hijos, la pensión se incrementa en un 5%.
    • Con 3 hijos, la pensión se incrementa en un 10%.
    • Con 4 o más hijos, la pensión se incrementa en un 15%.

Este derecho de acceso de los pensionistas varones al citado complemento, deriva de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que estableció que la redacción del artículo 60 de la LGSS constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Pues bien, nuevamente se ha pronunciado sobre esta materia el TJUE en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023. Lo que se aborda en esta ocasión por el Tribunal Europeo, es si aquellos pensionistas que sistemáticamente han visto denegadas sus reclamaciones en vía administrativa (a causa del criterio de gestión del INSS), y se han visto obligados a acudir a la vía judicial para ejercer sus derechos, con el consecuente coste, tienen derecho a ser indemnizados por la entidad gestora.

La respuesta del Tribunal, es que la práctica del INSS, consistente en denegar las solicitudes en vía administrativa, en base a su criterio de gestión, implica una nueva discriminación, tanto directa por razón de sexo, como, de los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento.

Esta práctica ocasiona que los pensionistas varones, deban hacer valer sus derechos en vía judicial, exponiéndolos a un plazo más largo para obtener el complemento y a gastos adicionales.

Lo anterior conlleva que los órganos jurisdiccionales no puedan limitarse a reconocerle al pensionista únicamente el complemento de pensión con efectos retroactivos, pues de esta forma no se subsanan íntegramente los perjuicios ocasionados, y, en consecuencia, deban reconocer una indemnización adicional que incluya las costas y los honorarios de los abogados, siempre que tales gastos vengan provocados por la aplicación al afiliado de los requisitos procedimentales discriminatorios.

Estamos a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se pronuncie sobre el importe de esta indemnización, pero este despacho ya tiene una sentencia del Juzgado de lo Social, en la cual se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a una indemnización adicional por daños y perjuicios en cuantía de 1.500 euros, en concepto de costas y gastos de letrado.

En conclusión, aquellos pensionistas que se encuentren tramitando el complemento de maternidad, y hayan visto denegado el acceso en base al criterio de la entidad gestora, podrán tener derecho a una indemnización adicional, en cuantía de las costas y gastos de letrado.

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