EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR: UN NUEVO PANORAMA




Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional acaba de cambiar el criterio respecto a la excedencia por cuidado de familiar. En esta noticia le aclaramos las modificaciones.

 

¿Es posible una excedencia para cuidar a un menor de 3 años?

Antes de nada, cabe recordar que el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos supuestos diferentes de excedencia para atender al cuidado de familiares:

  1. Para el cuidado de hijo, cuya duración máxima es de 3 años desde su nacimiento o resolución judicial o administrativa -en caso de adopción o acogimiento-.
  2. Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, cuya duración máxima es de 2 años.

Por lo tanto, cuando un trabajador/a tiene un hijo, puede acudir a la excedencia para su cuidado y con límite temporal hasta que el menor cumpla los tres años. Asimismo, cuando un trabajador tiene a su cargo a un familiar que no puede valerse por sí mismo, puede solicitar la excedencia para su cuidado y por periodo máximo de dos años.

Sin embargo, se viene dando una situación en la que los trabajadores solicitan la excedencia por cuidado de familiar con el fin de cuidar a su hijo. Pongamos dos ejemplos:

  • El primer caso es el de un trabajador que tiene un hijo de cinco años, por lo que ya no puede solicitar la excedencia por cuidado de hijo, ya que el límite es hasta que el menor cumple tres años. La forma de salvar esa limitación por la edad sería solicitar la excedencia por cuidado de familiar a su cargo. Efectivamente, el menor de cinco años es un familiar a cargo, que no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida.
  • El segundo ejemplo es el de una trabajadora que solicita la excedencia por cuidado de hijo y, cuando finaliza ésta, por haber cumplido el menor los tres años de edad, para seguir cuidando de ese mismo menor, solicita la excedencia de dos años por cuidado de familiar. De tal forma, esta trabajadora podría permanecer cinco años de excedencia para el cuidado de su hijo.

Bien, pues una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, cuestiona esta práctica que acabamos de explicar, y analiza si es posible conceder una excedencia para el cuidado de un familiar cuando el sujeto causante es un hijo menor, mayor de 3 años, motivo por el que no puede valerse por sí mismo, pero que no está enfermo, accidentado ni discapacitado.

El Tribunal llega a la conclusión jurídica de que la situación de protección del menor a causa de su edad, está expresamente protegida por medio de la excedencia específica para el cuidado de hijos, que llega hasta un máximo de 3 años. Y este límite de edad no puede eludirse acudiendo a la excedencia por cuidado de familiar, puesto que los sujetos causantes son distintos, salvo cuando se trate de hijos enfermos, accidentados o discapacitados. Además, argumenta que cuando se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores esta segunda modalidad de excedencia, en la exposición de motivos se recogía que «se amplía el derecho de la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población».

Por lo tanto, la Audiencia Nacional considera que el legislador ha querido distinguir entre una y otra clase de excedencia y, aunque reconoce que este límite temporal de tres años puede parecer insuficiente en aras a conciliar la vida laboral y familiar, señala que no puede implantarse otro superior en sede judicial.

En definitiva, la excedencia por cuidado de familiar que, por razón de edad, no pueda valerse por sí mismo, no incluye a hijos menores de edad pero mayores de 3 años, salvo que estén enfermos, accidentados o discapacitados.

 

Aclaraciones sobre la excedencia por cuidado de familiar

Para terminar, les dejamos unas notas generales sobre la excedencia por cuidado de familiar:

  • Se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado  por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. 
  • Su duración  no puede ser superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
  • Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción, por tanto, no sólo entre hombre o mujer,  sino en atención a la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antigüedad en la empresa.
  • Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Los Tribunales vienen permitiendo que dicho período se pueda disfrutar de forma fraccionada, pues no es obligado que la excedencia vaya de fecha a fecha, por lo que el cómputo finaliza cuando, sumando todo el tiempo fraccionado, llegue a consumirse el periodo total de dos años.
  • La empresa puede sustituir a los trabajadores en excedencia mediante contratos de interinidad, para los que existen bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto  de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
  • Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.
  • El primer año de excedencia tiene la consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 

 

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