CÓMO RECLAMAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL




Es posible que en alguna ocasión le hayan surgido dudas relacionadas con el impuesto de plusvalía municipal. Debido al interés que está suscitando este tema, explicamos en este artículo las situaciones en las que se podrá ejercer la reclamación para recuperar el importe ya pagado por este concepto.

En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de determinados preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (o Impuesto de Plusvalía Municipal).

 

¿Qué grava el impuesto de plusvalía municipal?

En términos generales, puede decirse que la plusvalía municipal se devenga cuando se lleva a cabo una transmisión inmobiliaria -en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca-, produciéndose un incremento del valor del suelo urbano, que debe ser objeto de gravamen por parte del ayuntamiento.

Sin embargo, en muchas ocasiones se someten a tributación supuestos en los que no existen incrementos de valor; es decir, casos en los que el suelo urbano transmitido haya perdido valor. Es en estos supuestos en los que cabrá la reclamación y recuperación de lo abonado por motivo de este impuesto de plusvalía municipal.

Es importante resaltar que la inconstitucionalidad de la norma no ha sido declarada en todo caso, ni podrá ser aplicada de forma automática por los Tribunales de Justicia, precisamente porque su inconstitucionalidad está sometida a la condición de que haya una pérdida real en el suelo urbano del inmueble transmitido. Así, lo primero será analizar si se ha producido o no una pérdida.

 

Panorama actual de las plusvalías municipales

Hasta ahora, las sentencias que abordan esta cuestión no han concretado el método o forma de determinar la existencia de una pérdida en la transmisión inmobiliaria. Desde luego, no se puede establecer de manera generalizada que habrá pérdida si el valor de transmisión es menor que el de adquisición. No podemos olvidar, que lo que se reputa inconstitucional es gravar por este impuesto la transmisión de un suelo urbano que pierde valor en la venta.

Además, la prueba de la pérdida de valor del suelo no está tasada normativa ni jurisprudencialmente, debiendo cada actor del proceso valerse de los medios de prueba válidos para sus fines. Lo más normal será atender a las diferencias de valor entre el de adquisición del inmueble y el de transmisión, pero dicha prueba puede no ser determinante, por lo que será conveniente contar con una tasación inmobiliaria.

Es decir, que el escenario actual está provocando que los ayuntamientos y  Juzgados no estén decidiendo de manera homogénea. En todo caso les podemos informar del criterio que se seguirá en la provincia de Ourense, según  la reciente Sentencia de su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, donde se fija le bastará al sujeto pasivo, con aprovechar las valoraciones de los impuestos de transmisiones, donaciones o sucesiones consignados en su día en la Xunta de Galicia, con motivo de la autoliquidación de los impuestos referidos. No obstante, para el caso de no poseer ese dato bastaría con un informe pericial de tasación del inmueble.

 

¿Cómo reclamo el impuesto de plusvalía municipal?

Por su parte, el proceso para recuperar lo abonado en concepto de plusvalía municipal es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento que recaudó el impuesto. Habrá que aportar las escrituras de compra y venta, así como el justificante de haber abonado el referido impuesto.

El plazo para recurrir es de cuatro años a contar desde el final del plazo voluntario para autoliquidar la plusvalía municipal. Ante esta actuación, el Ayuntamiento podrá atender la petición del sujeto pasivo o, por el contrario, denegarla. En este último caso, el interesado podrá recurrirla primero con un recurso de reposición y, si tal recurso es desestimado, dependiendo del ayuntamiento; bien recurrir ante los Tribunales Económico-Administrativos Municipales; bien recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Por último, señalar que ya la propia Sentencia del Tribunal Constitucional solicitaba con urgencia una modificación de la normativa que regule con más precisión todos estos extremos, razón por la aconsejamos a los interesados actuar con rapidez y, de ser necesario, ponerse en contacto con un experto en la materia, ya que no dentro de mucho cambiará el escenario de cara a futuras reclamaciones.

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