FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES


Fomento empleo cooperativas y sociedades laborales

Plazo

01/10/2019

Finalidad

Incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

Entidades beneficiarias

  1. Cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en Galicia, a las siguientes personas:
  2. Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  3. Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral con un contrato de trabajo temporal.
  4. Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención. No se tendrán en cuenta los trabajadores temporales ni las personas socias en situación de prueba.

  1. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años que en el momento de la incorporación estén desempleados e inscritos como demandantes de empleo.
  2. La incorporación podrá ser a jornada completa o tiempo parcial. Se admite la incorporación en condición de persona fija discontinua.
  3. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios (excepto cuando fuera en situación de prueba).

Tampoco cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de personas directoras o gerentes o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad, en los últimos cinco años.

Cuantía

Contrataciones indefinidas y a jornada completa 6.000€
–          Si es mujer.

–          Si tiene discapacidad o se encuentra en situación de riesgo exclusión social.

–          + 45 años.

–          Si es emigrante retornado.

–          Si tiene la condición de trans.

–          Si está situado en un ayuntamiento rural.

–          Si es una cooperativa juvenil.

+25%
Jóvenes incorporados como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba 600€/mes (entre 6 y 12 meses)
Tiempo parcial o fijos discontinuos Se reduce al 50%

Obligaciones

  1. Mantener al menos durante un periodo de dos años desde la fecha de resolución de concesión una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.
  2. Mantener el incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respeto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención al menos durante un período de dos años desde la fecha de incorporación de las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo. A los efectos del incremento del empleo, no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales ni las personas socias en situación de prueba.
  3. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido: mantener a la persona por la que se concede la subvención, como mínimo, en iguales condiciones en las que se otorgó la subvención al menos durante dos años desde su incorporación. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirla por otra persona en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de baja y por el período que reste hasta completar los dos años. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deben ser comunicados al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produjeran.
  4. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia a prueba: mantener a la persona incorporada, como mínimo, por el tiempo subvencionado. Si se produce el cese de la persona joven, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirla en el plazo de un mes por otra al menos en tiempo de dedicación igual a la anterior. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deberán ser comunicados al órgano que concedió la subvención en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produjeran.

 

Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia

Plazo:

01/10/2019

Finalidad

Fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

Personas beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  2. Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  3. Personas socias a prueba de cooperativa a la cual se incorporan.
  4. Personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
  5. Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
  6. Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
  7. También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y al asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.
  8. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
  9. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
  10. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una subvención de las previstas en este programa.
  11. En el caso de las subvenciones para acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante, mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.
  12. En el caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.
  13. En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

Cuantía de la subvención

Para las personas beneficiarias previstas en el punto 1 apartados a), b), c) y d) y en el punto 2 6.000€
Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 28.1 apartado e) 3.000€
–          Si es mujer.

–          Si tiene discapacidad o se encuentra en situación de riesgo exclusión social.

–          Si tiene más de 45 años.

–          Si es emigrante retornado.

–          Si tiene la condición de trans.

–          Si está situado en un ayuntamiento rural.

–          Si es una cooperativa juvenil.

+25%
Tiempo parcial o fijos discontinuos Se reduce al 50%

 

En ningún caso, las cuantías anteriores podrán ser superiores a las que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales según el caso, por su incorporación.

Obligaciones

  1. Mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan por un período mínimo de dos años desde su incorporación. El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.
  2. El importe de dichas subvenciones reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de dos años desde que se realice la aportación. Durante este período, no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, la persona socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirla en iguales condiciones y hasta el final del referido período, como mínimo. Esta sustitución no dará lugar la una nueva subvención. El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.
  3. En el caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, procederá el reintegro de las cantidades percibidas.

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *