SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA EL FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR DE LOS RECURSOS NATURALES




Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la ayuda:

  • Las empresas privadas que realicen actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o con la conformidad del órgano administrativo correspondiente (Línea 1, línea 2 y línea 5)
  • Las empresas privadas que tengan centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en Galicia.
  • Las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y cuenten con el título administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades

Acciones subvencionables:

  • Línea 1. Inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
  • Línea 2. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
  • Línea 3. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, específicamente la reducción de la exposición al polvo de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
  • Línea 4. Inversiones destinadas a la adquisición de equipaciones de eficiencia energética en las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como para empresas de explotación de balnearios.
  • Línea 5. Inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero- mineralúrgica -metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un Sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

Acciones subvencionables:

  • Línea 1Los costes de inversión adicionales necesarios para superar normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:
  1. Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del ambiente serán subvencionables.
  2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.
  3. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.
  • Línea 2Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, especialmente a reducir la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
  • Línea 3. Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
  • Línea 4. Los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
  1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
  2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
  3. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
  • Línea 5. Los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, elaboración de manuales y procedimientos, seguimiento de la implantación, formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC.

Exclusiones: la adquisición de maquinaria minera móvil, para las cuales solo se subvencionarán, en su caso, las inversiones en adaptaciones necesarias para conseguir las mejoras de las condiciones ambientales o laborales que se pretenden conseguir con la actuación propuesta.

 

Cuantía de la ayuda:

 

  Empresas

Pequeñas

Empresas

Medianas

Empresas

Grandes

Máximo de ayuda
Línea 1 60%* 50%* 40%* 100.000 €
Línea 2 60%* 50%* 40%* 100.000 €
Línea 3 60%* 50%* 40%* 50.000 €
Línea 4 50%* 40%* 30%* 50.000 €
Línea 5 60%* 50%* 40%* 3.000 €

 

* De la actividad subvencionable

Plazo de presentación:

Desde el 04 de marzo de 2022 hasta el 04 de abril de 2022.​​

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