FUMAR EN EL TRABAJO




Les informamos de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de enero de 2015, en la que se declara improcedente el despido de un trabajador por fumar en el centro de trabajo.

Esta Sentencia nos sirve de recordatorio en el sentido de que una empresa no puede sancionar conductas que ha venido tolerando anteriormente a sus trabajadores.

En el supuesto enjuiciado, el trabajador con categoría profesional de jefe de camareros procedió durante varios días, algunos de ellos acompañado de clientes, a fumar dentro del local permitiendo también que dichos clientes fumasen. Uno de los días además se sirvió una caña de cerveza no constando su abono en caja. Eso sí, quedó acreditado que la empresa tolera que los empleados fumen en las estancias destinadas a cambiarse de ropa y en las demás si no hay clientes.

La empresa tuvo conocimiento de dicha actuación mediante las cámaras instaladas en el restaurante y procedió al despido del trabajador por transgresión de la buena fe contractual.

La cuestión a resolver en el recurso es, entre otras, determinar si la actuación del trabajador es causa de despido y constituye una transgresión de la buena fe contractual a pesar de la tolerancia empresarial.

En relación con el supuesto enjuiciado, se acredita que existe tolerancia empresarial con el hecho de fumar en el trabajo, produciéndose conductas contrarias a Ley (L 25/2005, BOE) que prohíbe fumar en centros de trabajo sin diferenciar si hay clientela o no en tal centro. La conducta del trabajador también es contraria a esta norma, no obstante, la jurisdicción social sólo puede examinar las consecuencias laborales de la conducta del trabajador y si son causa de despido. El TSJ señala que la tolerancia empresarial acreditada impide sancionar al trabajador con el despido por haber fumado en su lugar de trabajo. Para ser causa de despido, la empresa debió advertir al trabajador de forma expresa que no podía seguir haciéndolo, lo que no se acredita.

En cuanto al segundo hecho imputado tampoco considera el Tribunal que sea de tal entidad como para conducir a un despido procedente ya que tomarse una cerveza en el momento final de la jornada laboral no puede interpretarse como consumo de alcohol que interfiera en la prestación de servicios del actor, y el hecho de no abonarla tampoco tiene gravedad suficiente como para llevar a un despido disciplinario.

Por todo ello, concluye el Tribunal que las faltas cometidas por el trabajador no tienen la suficiente gravedad como para poder ser sancionados con un despido. ​

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *