MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y AL EMPLEO AUTÓNOMO




El 1 de marzo de 2015, entra en vigor el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en cuyo título II regula diversas medidas de orden social.

En su artículo 8, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la seguridad social por lacontratación indefinida de trabajadores entre el 01.03.2015 y el 31.08.2016.

Esta contratación ha de suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa, tomando, como referencia, para calcular dicho incremento, el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.


La cuantía de la bonificación depende según el contrato se celebre:

– A tiempo completo: exención de cotización de los 500 primeros euros de la base de cotización. Sobre el importe restante se aplica el tipo de cotización que corresponda.

– A tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada: la exención de 500 euros se reduce de forma proporcional a la reducción del contrato. El beneficio no se aplica a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.

La bonificación/reducción también se aplica a la incorporación de socios a cooperativas o sociedades laborales siempre que los nuevos socios se incorporen a un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.


La duración depende del número de trabajadores de la empresa:

– 24 meses, las empresas de 10 o más trabajadores

– 36 meses, las empresas de menos de 10 trabajadores (Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, mantienen la cotización sobre los 250 euros de cotización o la cuantía que corresponda proporcionalmente en caso de contratos a tiempo parcial)


Los beneficiarios deben cumplir los siguientes REQUISITOS:

a) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

b) no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. La exclusión del derecho afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas;

c) no estar excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves y muy graves;

d) que el nivel de empleo (indefinido y total alcanzado con la contratación) se mantenga durante 3 años desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción. El nivel de empleo se examina cada 12 meses y no se tienen en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas , por despidos disciplinarios no declarados improcedentes, o colectivos declarados ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

La bonificación o reducción no afecta a la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar derecho trabajadores afectados ya que se calculan aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.


SI SE INCUMPLEN las condiciones, el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

Si el incumplimiento se refiere al mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa, procederá el reintegro de la diferencia entre las aportaciones realizadas y las que se hubieran debido realizar en caso de no aplicarse la bonificación:

– Si el incumplimiento se produce n los 12 primeros meses desde la contratación: se reintegrará el 100% de la diferencia.

– Si se produce desde el mes 13 al mes 24, se reintegrará el 50% de la diferencia.

– Si se produce desde el mes 25 hasta el 36, se reintegrará el 33% de la diferencia.


Están EXCLUIDOS de la aplicación del beneficio:

– relaciones laborales de carácter especial;

– contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

– trabajadores incluidos en los sistemas especiales del RGSS;

– contratación relativa al personal al servicio del sector público, a la oferta de empleo público y a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público (PGE 2015 art 20 y 21, disp. adic. 15 y 16)

– contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

– contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores al contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

En relación con los trabajadores incluidos en el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, al objeto de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de este colectivo, el Real Decreto-Ley establece una bonificación compatible con el resto de incentivos, vinculada a contratación de un trabajador por cuenta ajena que les permita en mantenimiento de la actividad cuando tengan a su cargo:

– menores de 7 años;

– familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive en situación de dependencia acreditada.


La cuantía de la bonificación es de 100% (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cada uno de los familiares a su cargo. Se toma, como referencia, la base de cotización media de los últimos 12 meses del trabajador autónomo, o a la base media desde la fecha del alta de ser esta inferior a 12 meses.


Para acceder a la bonificación, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes REQUISITOS:

no tener trabajadores asalariados (ni en el inicio de la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a su aplicación, salvo que se trate de contratos de interinidad para la sustitución durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural);

permanecer en alta en el RETA durante los 6 meses siguientes a la finalización de la bonificación;

– contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal durante al menos 3 meses, a tiempo completo, o a tiempo parcial, en este caso con una jornada igual o superior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.​

– mantener la contratación durante el disfrute de la bonificación. Si el contrato se extingue el autónomo debe contratar en un máximo de 30 días a otro trabajador por cuenta ajena.

El INCUMPLIMIENTO de los requisitos obliga al autónomo al reintegro del importe de la bonificación disfrutada. No incumple la obligación si la extinción se motiva por: causas objetivas, despido disciplinario procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

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