INGRESO MÍNIMO VITAL


Ingreso mínimo vital

El ingreso mínimo vital que ya ha entrado en vigor, y que se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020, se trata de una prestación económica mensual que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos para cubrir sus necesidades básicas.

Serán titulares de esta prestación, quien la solicite y la perciba, en nombre propio, o en nombre de una unidad de convivencia, naciendo el derecho a la misma, a partir del primer día del mes siguiente en el que se solicite, mediante pago mensual por transferencia bancaria.

 

BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN

  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia.
  • Personas de al menos 23 años y máximo 65 años, que vivan solas, o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en la misma, cuando concurran las siguientes circunstancias;
    • No estar unida a otra por vínculo matrimonial o pareja de hecho, salvo que se haya iniciado trámites de separación o divorcio.
    • No formar parte de otra unidad económica de convivencia.
  • No podrán ser beneficiarias, las personas usuarias de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio sanitario de carácter permanente y financiado con fondos públicos.

REQUISITOS DE ACCESO:

  • Residencia legal y efectiva en España al menos un año antes de la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiera tener derecho (exceptuando salarios sociales o rentas mínimas de inserción).
  • Si no se estuviese trabajando, figurar como demandante de empleo en caso de ser mayor de edad.
  • Si los beneficiarios viven solos, deberán haber estado emancipados durante al menos 3 años antes.
  • Para solicitar la prestación como unidad de convivencia, se exige que la misma este constituida al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

 

¿QUE SE CONSIDERA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Será la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio, y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vinculo hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

A excepción a lo anterior, también se considerará unidad de convivencia, la formada por dos o más personas, sin mantener entre si una relación de las consignadas, pero habiten en un mismo domicilio.

 

¿CUANDO NOS ENCONTRAMOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?

Se entiende que concurre este requisito, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computable de la persona individual o del conjunto de miembro de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio anterior, sea inferior, en al menos 10 euros a la cuantía mensual garantizada con esta prestación.

Para una persona beneficiaria individual, el límite de rentas, será de 451,5 euros mensuales.

No se considerará situación de vulnerabilidad, si la persona beneficiaria es titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En caso de unidades de convivencia se aplicará una escala de incrementos en función de los miembros de la unidad.

Quedarán excluidos de acceso cuando la persona beneficiaria o miembro de la unidad de convivencia sea administrador de una sociedad mercantil.

 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía se determinará por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de ingresos de la persona beneficiaria o miembro de la unidad de convivencia.

En caso de que se trate de un beneficiario individual, será el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas, dividido por 12.

Si se tratase de una unidad económica de convivencia, la anterior cuantía se incrementará en un 30%, por miembro adicional hasta un máximo del 220%, incrementándose en otro 20% para familias monoparentales. (un adulto con uno o más hijos menores).

En ambos casos la anterior cuantía se podrá incrementar si se acredita gastos de alquiler superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda.

 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones;

  • Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos para acceder u conservar la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a su modificación, suspensión o extinción.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar al INSS con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, y su duración previsible.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • Cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento en caso de compatibilizar la prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el MIMSS.

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