LA CESTA DE NAVIDAD: OBLIGACIONES Y DERECHOS 4




En estas fechas, queremos tratar el tema de la cesta de Navidad que muchas empresas entregan a sus empleados.

En casi todas las empresas, ésta es una cuestión que no está incluida en el contrato de trabajo, si quiera existe acuerdo laboral colectivo al respecto. Así pues, los tribunales venían entendiendo que esos regalos navideños – cesta de navidad o lotería- constituían una mera liberalidad, susceptible, por tanto, de verse suprimida o suspendida por la voluntad unilateral del empresario. Es decir, se entendía que estas entregas a los trabajadores no se integraban en la contraprestación que caracteriza el contrato de trabajo y, consecuentemente, eran considerados meros obsequios en atención a las fiestas tradicionales, y no exigibles desde un punto de vista jurídico.

 

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Sin embargo, el Tribunal Supremo cambió de orientación y pasó a considerar esta cuestión como una condición más beneficiosa de obligado respeto. De tal forma, la cesta de Navidad se ha convertido en un beneficio que no puede ser suprimido o modificado de forma unilateral por la empresa, sino sólo a través de acuerdo con la plantilla de los trabajadores.

Así, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado año, concluyó que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada, están obligadas a mantener ese beneficio incluso si la situación económica ha empeorado. Es decir, que cuando es una costumbre, se trata de un derecho adquirido, si bien debe probarse la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social.

En todo caso, aunque en líneas generales la cesta de Navidad la podemos considerar una condición más beneficiosa, que la empresa no podría eliminar sin causa justificada, siempre hay matices. Por ello, deberá examinarse si el regalo navideño se viene entregando todos los años, desde cuando existe dicha costumbre empresarial, si se entrega a todos los trabajadores, así como comprobar si existe algún acuerdo laboral al respecto, o, incluso, si los trabajadores han participado en, algún momento, en la elección del tipo de cesta o su contenido. Una vez respondidas las anteriores preguntas, podremos saber con mayor certeza si estamos ante una condición más beneficiosa o una mera liberalidad.

Finalmente, si una empresa llegara a la conclusión de que se encuentra ante una condición más beneficiosa, no podría eliminarla unilateralmente, aunque sí tendría la posibilidad de suprimirla o modificarla si acreditase causas económicas o productivas.

Como última cuestión, aclarar que la cesta de Navidad considerada como una condición más beneficiosa,  constituiría salario en especie, razón por la que estaría sometida a tributación, así como a cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, no es menos cierto que una gran mayoría de las empresas que regalan cesta de Navidad a sus trabajadores, no la incluyen en los recibos de salario, ni, consecuentemente, tributan y cotizan por la entrega de dichos bienes.

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4 ideas sobre “LA CESTA DE NAVIDAD: OBLIGACIONES Y DERECHOS

    • AUTOR DE LA NOTICIA

      Buenos días Jesus.

      Para darte una respuesta más concreta necesitaríamos conocer el caso particular.

      Cuando la entrega de la cesta de Navidad a los trabajadores se repite en el tiempo, deja de ser una liberalidad del empresario y se convierte en una costumbre, un derecho adquirido para el empleado que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa, el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral. Si este es el caso de tu empresa, en principio, deberías tener derecho a la cesta, independientemente del tipo de contrato que os vincule.

      Un saludo.

      • Jesús Noguera Salafranca

        Muchas gracias por vuestras indicaciones, según la Empresa me indica que la Cesta de Navidad solo les pertenece a los Empleados ” en activo ” por lo cual me han dejado sin este derecho. Mi contrato es de relevo desde Marzo de 2020 , la navidad del 2020 si que tuve cesta de navidad,pero según la Empresa como caso excepcional del 2020!!!!

        Por mi parte tenia entendido que estando en Contrato de Relevo y ser yo la persona relevada, el derecho a la cesta de Navidad me correspondia.

        Agradeceria por favor un comentario al respecto de este mi ultimo comentario, gracias !!!!!!

        P.D. De Marzo del 2020 a Octubre del 2020 trabaje al 100% todos los dias de la semana de lunes a viernes, opte por la formula de 6 meses seguidos ( Marzo 2020 a Octubre 2020)

        • AUTOR DE LA NOTICIA

          Hola de nuevo Jesús,

          El RD 1131/2002, de 31 de octubre, sobre jubilación parcial establece que “la celebración del contrato del trabajador que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador”.

          Los “derechos adquiridos” son todos aquellos derechos consolidados, que integran el patrimonio laboral del trabajador en el momento de la conversión de su contrato, como por ejemplo una condición más beneficiosa (en este caso, la cesta de navidad).

          A pesar de haber concentrado tu jornada como relevado en un período concreto, sigues vinculado a la empresa, que continúa abonando tus retribuciones, mantiene tu alta en la Seguridad Social y, por tanto, ingresa las cotizaciones correspondientes.

          Por tanto, al igual que tus compañeros en “activo”, deberías tener derecho a la cesta de navidad este año, pues no es un beneficio que dependa de la prestación efectiva de servicios.

          Por supuesto, todo lo anterior salvo mejor criterio.