NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO


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El Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y transpone la Directiva (UE) 2017/2398.

Este Real Decreto establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo y tiene como objeto la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

Las novedades son las siguientes:

  • Se especifica que, para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, el tiempo  necesario para el aseo personal debe dedicarse a tales fines. Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos.

 

  • Se modifica el anexo I que contiene la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, para añadir los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo

 

  • Se modifica el anexo III referido a los valores límite de exposición profesional para determinados agentes cancerígenos, para incorporar los nuevos agentes de la directiva y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.

 

  • Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

 

  • Con el objetivo de garantizar la mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en relación con la exposición al polvo respirable de la sílice cristalina, y teniendo en cuenta las posibilidades técnicas, el Instituto Nacional de Silicosis procederá a elaborar una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que prestará su apoyo técnico. Esta guía podrá adoptarse como referencia en el proceso de evaluación de riesgos laborales.

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