NUEVA TARIFA REDUCIDA DE COTIZACIÓN




Continuando la información sobre las medidas reguladas en la reciente Ley 25/2015, vigente desde el 30-7-2015, hablaremos, en este caso, de las medidas de fomento del empleo indefinido.

Se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto.

Los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses y respecto a contratos formalizados entre el 1 de marzo del 2015 y el 31 de agosto de 2016.

En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes REQUISITOS:
a) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
b) no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. La exclusión del derecho afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas;
c) no estar excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves y muy graves;
d) Incrementar, tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total.
e) Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la contratación.

Están EXCLUIDOS de la aplicación del beneficio:
– relaciones laborales de carácter especial;
– contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
– trabajadores incluidos en los sistemas especiales del RGSS;
– contratación relativa al personal al servicio del sector público, a la oferta de empleo público y a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público (PGE 2015 art 20 y 21, disp. adic. 15 y 16)
– contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
– contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores al contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Cambiando de texto legislativo, pero continuando con el tema de las bonificaciones a la contratación, la Ley 26/2015, de entrada en vigor el 18.08.2015, introduce una nueva bonificación a la cuota empresarial a la Seguridad Social por la contratación de personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos

La bonificación se puede obtener desde la fecha de celebración del contrato en las siguientes cuantías:
– contratación indefinida: 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 2 años;
– contratación temporal: 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

Para acceder a estas bonificaciones, el trabajador debe haber sido identificado como víctima de trata de seres humanos y haber obtenido la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. No se exige, por el contrario, la condición de estar en desempleo.

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