MENOS COSTES PARA LOS AUTÓNOMOS




vigor la Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia en de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


La nueva regulación de los incentivos reduce las cargas que supone la constitución como trabajador autónomo, ya que se reduce el gasto en la cotización por contingencias comunes y permite su aplicación a un mayor número de trabajadores.

La norma introduce modificaciones en diversas normas, en entre otras, en el Estatuto del trabajo autónomo, y en Ley General de la Seguridad Social.

Las principales novedades afectan directamente a los trabajadores autónomos:

A) Modificaciones en la regulación de los TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente)

Hasta ahora los TRADE no podían tener a su cargo a trabajadores por cuenta ajena o subcontratar parte de la actividad con terceros. Sin embargo, con la nueva regulación se les permite la contratación de trabajadores en los siguientes supuestos:

– Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses;
– Descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente;
– Cuidado de menores de 7 años a su cargo;
– Cuidado de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, debidamente acreditada.

B) Tarifa Plana.

A partir del 10 de octubre de 2015 se permite aplicar este incentivo a trabajadores hasta ahora excluidos. Así, se beneficiarán todos los trabajadores que se incorporen al RETA, con independencia de la edad, siempre que no hayan estado de alta en los últimos 5 años.

Este beneficio es aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena.

Además, la duración del incentivo se amplía en 3 meses más hasta alcanzar los 18 meses.

De tal forma, los incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, serán los siguientes:

– 6 primeros meses: 50 euros si se opta por la base mínima; o reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;
– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;
– 3 meses siguientes: reducción 30% cuota;
– 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota.
C) Tarifa Plana Joven;

Aplicable a hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 5 años anteriores. Aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena.

Los incentivos, igual que en la Tarifa Plana se aplican sobre la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT. Sólo que en este supuesto los interesados pueden aplicar, durante un período adicional de otros 12 meses, una bonificación adicional, equivalente al 30 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, con lo que, en estos casos, la duración del período «bonificado» respecto de la cotización a la Seguridad Social alcanza los 30 meses.

De tal forma, los incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, serán los siguientes:

– 6 primeros meses: 50 euros si se opta por la base mínima; o reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;
– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;
– 3 meses siguientes: reducción 30% cuota;
– 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota;
– 12 meses siguientes: bonificación adicional 30%.

D) Extensión de la tarifa plana a los familiares del autónomo.

Los familiares de autónomos que se incorporen al RETA, siempre que no estuvieran en alta en los 5 años anteriores, tendrán un incentivo en los 24 meses siguientes tras el alta, consistente en una bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente:

– primeros 18 meses: 50%;
– 6 meses siguientes: 25%.

E) Compatibilidad entre desempleo y trabajo autónomo.

Se podrá compatibilidad la prestación por desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia, sin límite de edad.

Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Se excluirán de esta medida aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores

Tampoco se incluirán, quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

F) Suspensión de la prestación por desempleo.

Se aumenta el tiempo por el que se puede solicitar la suspensión de la prestación por desempleo para la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, con independencia de la edad.

G) Capitalización de la prestación por desempleo.

Se permite la capitalización en pago único, hasta el 100% de la prestación por desempleo, también sin límite de edad y para los siguientes supuestos;
1) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
2) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

H). Otros incentivos.

Se establece una bonificación en la cotización a la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta propia, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados.

La bonificación es equivalente al 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización, establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Para poder aplicar los incentivos señalados, es necesario una coincidencia en el tiempo entre la suspensión de la actividad por cuenta propia, en razón de las causas indicadas, y el contrato de interinidad.

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