PROGRAMA “LA CAIXA” EMPLEO JOVEN: AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE


Ayudas programa La Caixa Empleo Joven

Objeto

Ayudas a la contratación del Programa “La Caixa” Empleo Joven destinadas a fomentar la generación de empleo estable y de calidad de las personas destinadas a fomentar la generación de empleo estable y de calidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Financiación

Estas ayudas serán cofinanciadas por la fundación bancaria “La Caixa” y por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. El presupuesto asciende a un total de 9.008.445€.

La concesión de estas ayudas estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

 

Empresas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias:

–          Las empresas, incluidos los empresarios autónomos

–          Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro

Además, deberán estar domiciliadas en territorio español.

 

No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

–          Las uniones temporales de empresas

–          Las sociedades civiles

–          Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica

–          Los entes del sector público estatal, autonómico y local.

 

Exclusiones objetivas

Quedan fuera del ámbito objetivo:

–          Las contrataciones efectuadas por las uniones temporales de empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.

–          Las contrataciones efectuadas por cualquier ente, entidad u organismo perteneciente al sector público estatal.

–          Las siguientes relaciones laborales de carácter especial: personal alta dirección, servicio  hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias de servicio portuario de manipulación de mercancías siempre y cuando dichas entidades desarrollen actividad exclusivamente en ámbito portuario, menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal, residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

–          Contrataciones para prestar servicios a través de contratos de puesta a disposición

–          Contrataciones bajo la modalidad de contrato para la formación y aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad o contrato fijo discontinuo.

–          Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante un contrato por tiempo indefinido.

–          Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter no indefinido, incluidos los contratos de puesta a disposición, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, a no ser que la contratación para la que se solicita la ayuda sea de carácter indefinido, y el contrato de carácter no indefinido haya llegado a su vencimiento de forma previa a la formalización del nuevo contrato sujeto a la ayuda por finalización del periodo estipulado en el contrato. Este extremo se acreditará con la correspondiente resolución sobre reconocimiento de la baja de la TGSS en la que figure como causa de la baja: Fin de contrato.

–          Las contrataciones realizadas por una misma empresa o entidad para cubrir un mismo puesto de trabajo previamente incentivado por las ayudas reguladas en las presentes bases.

–          La contratación de personas jóvenes que hayan sido destinatarias finales de las ayudas reguladas en las presentes bases en la misma convocatoria.

–          Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario autónomo de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas o entidades. No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:

o   Cuando el empleador sea un empresario autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.

o   Cuando se trate de un empresario autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar que no conviva en su hogar ni este a su cargo.

o   Cuando la persona joven contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

–          Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil.

–          Las contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.

–          Haber planteado un expediente de regulación de empleo de extinción en los 12 meses anteriores a la formalización de la contratación objeto de ayuda.

–          La contratación de personas jóvenes que estén cotizando en alguna mutualidad alternativa a la Seguridad Social, o bien ocupen cargos directivos en cualquier entidad, empresa u organización, en el momento de la formalización de la relación laboral para la que se solicita la ayuda.

 

Prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda

El solicitante que incurra en alguna de ellas quedará excluido de la convocatoria:

  • Las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
  • Las contrataciones cuyos salarios no cumplan las disposiciones vigentes y con el convenio colectivo de aplicación, tanto en el momento de la formalización del contrato como durante su vigencia.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo los casos establecidos.
  • Encontrarse sancionado mediante resolución administrativa firme.
  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  • Las asociaciones incursas en las causas de prohibición de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seg. Social.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar al corriente de sus obligaciones con CaixaBank, S.A.
  • Las contrataciones realizadas por empresas o entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan de otras empresas por entidades en las que concurran alguno de los supuestos de exclusión regulados en el presente apartado.
  • Tener pendiente el cumplimiento de alguna orden de devolución de ayudas de estado que resulte de una decisión de la Comisión Europea o de un pronunciamiento judicial.
  • Incurrir en falsedad documental y/o manipulación de la información proporcionada en el contexto de cualquier convocatoria del Programa “La Caixa” Empleo Joven.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal y las entidades, empresas filiales o empresas interpuestas de las mismas, que tengan relaciones económicas o financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal.
  • Haber dado lugar por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa  de a persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Administración General del Estado.

 

Personas destinatarias finales de las ayudas y requisitos

Son las personas jóvenes que:

  • Estén inscritas y cumplan los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de manera previa  a la formalización del contrato.
  • Tener una edad comprendida entre los 16 y 29 (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato
  • No haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato.

 

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son solo compatibles con las bonificaciones o las reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponder según la legislación vigente y dentro de los límites de dicha normativa con relación a la acumulación y  la compatibilidad de ayudas.

 

Límites de las ayudas

Las empresas/entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras deberán cumplir con los siguientes límites:

  • Limitación del número de personas jóvenes: Se podrán conceder ayudas por un máximo de 10 personas jóvenes por entidad o empresa y convocatoria, al amparo de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras.
  • Limitación de la ayuda que se puede percibir por joven: La ayuda concedida al amparo de las presentes bases no podrá superar el coste salarial de la persona joven contratada, una vez descontadas las bonificaciones y reducciones en las cuotas de SS.

 

Régimen de minimis

Estas ayudas están sujetas a la regla de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrá superar el importe de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en el que se reconozca el derecho legal a recibir la ayuda.

A efectos del régimen de minimis, no podrán concederse a:

  1. a) Ayudas a empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura.
  2. b) Ayudas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
  3. c) Ayudas a la exportación destinadas a financiar el establecimiento y la explotación de redes de distribución de otros Estados miembros o terceros países.

 

Contratos subvencionables

Son subvencionables aquellos contratos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Ser contratos de duración determinada (temporales), a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de 6 meses.
  2. b) Ser contratos indefinidos, a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de 6 meses.

El contrato será formalizado con la persona joven sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación. Igualmente deberá formalizarse con una persona joven que disponga de la formación y las competencias previstas para el desempeño del puesto de trabajo para que se se solicita la ayuda, y el alta en el régimen de la Seguridad Social deberá realizarse en el grupo de cotización de acuerdo a la categoría profesional requerida para el puesto de trabajo.

El contrato deberá ser formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo y debidamente comunicado a este.

En el caso de personas jóvenes trabajadoras con discapacidad severa  se admite jornada parcial de al menos el 50% de la jornada a tiempo completo.

No tendrán la consideración de contratos subvencionables los siguientes: contrato para la formación y aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo  y contrato de puesta a disposición.

 

Importe de las ayudas

Por cada contrato de duración determinada (temporal) a tiempo completo se otorgará una ayuda de 4.200 €. En caso de que la contratación sea inferior al periodo mínimo de 6 meses, no procederá ningún tipo de ayuda.

Por cada contrato indefinido a tiempo completo subvencionado se otorgará una ayuda que podrá constar entre una y tres fases:

  • Una primera fase de ayuda de 4.800 €, correspondiente a los primeros 6 meses de contrato.
  • Una segunda fase de ayuda de 2.400 €, correspondientes a los 3 meses inmediatamente posteriores al período mínimo inicial de permanencia de 6 meses.
  • Una tercera fase de ayuda de 2.400 €, correspondientes al último periodo adicional y consecutivo de 3 meses.

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad severa con contratos a jornada parcial, las ayudas recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán minoradas en un 50%.

No podrán otorgarse ayudas por importes ni superiores ni diferentes a los determinados en las presentes bases reguladoras.

 

Obligaciones de las empresas

  1. Cumplir obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  2. Mantener el contrato objeto de la subvención durante un período mínimo inicial de 6 meses.
  3. Facilitar y comunicar cuantos datos, documentación e información en cuestiones relacionadas con las ayudas, les sean requeridas por la Fundación Bancaria “La Caixa”, así como por órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
  4. Comunicar a la Fundación Bancaria “La Caixa” las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las citadas ayudas
  5. Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos dando amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar de la financiación de las mismas.
  6. Conservar los documentos justificativos de los gastos financiados con los fondos recibidos (pista de auditoría), incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de 10 años fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
  7. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la no discriminación en el acceso al proyecto.
  8. Velar por que se respete la dignidad de las personas y el principio de accesibilidad.
  9. Respeto al principio de desarrollo sostenible.
  10. Registrar información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Fundación Bancaria “La Caixa” pondrá a disposición de las empresas y entidades beneficiarias, con el fin de medir resultado real de las actuaciones y su impacto. Las beneficiarias se comprometerán y estarán obligadas al uso de las aplicaciones informáticas .
  11. Garantizar que se dispondrá de  datos de las personas participantes de las actuaciones a escala de microdato.
  12. Facilitar a la Fundación Bancaria “La Caixa” la realización de las actuaciones de verificación y control en el ejercicio de sus funciones de organismo intermedio.
  13. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes y  de que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros periodos de programación del FSE.
  14. No solicitar ni recibir financiación adicional para el mismo contrato y periodo de objeto de subvención, una vez concedida.
  15. Notificar de forma inmediata a la fundación Bancaria “La Caixa”, cualquier sospecha de fraude.
  16. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.
  17. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.
  18. Observar las normas de subvencionabilidad nacionales del Ministerio de Empleo y  Seguridad Social.
  19. Cualquier otra obligación establecida.

 

Presentación de las solicitudes de ayuda

  • Las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación requerida mediante el portal web de Programa “La Caixa”.
  • Las comunicaciones con las solicitudes serán realizadas a través del portal web del programa “La Caixa” Empleo Joven y del correo electrónico indicado por las solicitantes.
  • El plazo límite para la recepción de las solicitudes será fijado por la Fundación Bancaria “La Caixa” en la convocatoria de ayuda.
  • Tramitarse en el plazo máximo de tres meses a partir la fecha de inicio de contrato y siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

 

Periodo de presentación de candidaturas

El plazo de la solicitud de las ayudas establecidas en la presente convocatoria finalizará el día 15 de marzo de 2022 a las 19h con las siguientes condicionalidades.

Las solicitudes de ayuda deberán tramitarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio de contrato y en todo caso, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria.

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