EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MODIFICA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS


Subsidio desempleo mayores de 55 años

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subsidio aquellos que, sin necesidad de tener cargas familiares, y habiendo cumplido 55 años o más al momento de solicitar la prestación, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) estén percibiendo, o tengan derecho a percibir cualquiera del resto de subsidios por desempleo previstos en la Ley; b) hayan agotado cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en la Ley; c) hayan agotado el paro, no percibiendo subsidio por carecer de responsabilidades familiares; d) hayan extinguido un subsidio por desempleo previo, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o responsabilidades familiares; y además:

  • Tengan cotizados al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral, sin que a estos efectos se computen las cotizaciones por pagas extraordinarias.

 

  • Cumplan todos los requisitos, a excepción de la edad, para acceder a cualquier clase de jubilación del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, para lo que será necesaria acreditación de la entidad gestora.

 

  • Hayan estado inscritos como demandante de empleo durante un mes a contar desde el momento en que cumplieron los requisitos, no rechazando oferta adecuada ni negándose a participar en programas de formación o similares.

 

  • Permanezcan inscritos como demandantes de empleo durante toda la percepción, no rechazando oferta adecuada ni negándose a participar en programas de formación o similares.

 

Ya en anteriores noticias hemos tenido la oportunidad de hablar sobre ésta prestación, que es, por su duración y cuantía, una de las más importantes dentro de su categoría, ya que supondrá a sus beneficiarios un ingreso mensual igual al 80 % del IPREM vigente en cada momento hasta que éstos alcancen una edad que les permita pasar a cobrar la correspondiente pensión de jubilación. Si bien en aquellos artículos que publicamos nuestro foco se centraba en las cotizaciones por jubilación que, como beneficio extra, la entidad gestora efectúa a favor de los perceptores de esta modalidad de subsidio, también hacíamos alusión, aunque escueta, a los requisitos que han de concurrir para acceder al derecho en cuestión.

 

De este modo, decíamos, como ocurre con el resto de subsidios por desempleo, su otorgamiento, aparte de los mencionados arriba, está condicionado a la no superación de un determinado límite de rentas. Así, tras la reforma de 2013 se habían empezado a tener en cuenta no solo las rentas del interesado, sino también las medias de la unidad familiar, no pudiendo superar ni las unas ni las otras “el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

 

Sin embargo, en lo que al subsidio de desempleo para mayores de 55 años se refiere, este segundo umbral económico ha sido recientemente anulado por el Tribunal Constitucional, y por tanto ha dejado de exigirse.

 

Tras dicha anulación normativa, el SEPE  ha publicado una serie de “INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, DE 7 DE JUNIO, EN LOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS” cuyos tres puntos de actuación pueden resumirse en:

 

1) ÁMBITO DE APLICACIÓN: A partir del día 7 de julio de 2018 se entenderá que los solicitantes cumplen el requisito de carencia de rentas cuando ellos mismos carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y ello con independencia de las rentas de la unidad familiar.

 

Esta configuración se aplica:

a) A las solicitudes iniciales, solicitudes de reanudación de subsidios que se encontraran suspendidos, o de reanudación de subsidios extinguidos por incumplimiento sobrevenido del límite de rentas de la unidad familiar, siempre que hubiesen sido presentadas a partir del 7 de julio de 2018, o estuvieran pendientes de resolver a esa fecha.

b) A las reclamaciones previas presentadas a partir del día 7 de julio de 2018, o que presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de resolver en dicha fecha.

c) A las declaraciones anuales de rentas presentadas a partir del 7 de julio de 2018, o que presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de gestionar en dicha fecha.

 

2) SITUACIONES CONSOLIDADAS: En ningún caso se revisarán con efecto retroactivo derechos, por lo que aquellos solicitantes a los que se les hubiese denegado el subsidio no podrán solicitarlo nuevamente. Entre las situaciones no susceptibles de ser revisadas figurarán no sólo aquellas decididas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada, sino también las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.

 

3) OTRAS PAUTAS DE ACTUACIÓN: A partir del 7 de julio de 2018:

 

  • Se revisarán de oficio todas las resoluciones firmes en vía administrativa impugnadas ante el orden jurisdiccional, reconociéndose el derecho al subsidio si los interesados cumplen, con independencia de las rentas de su unidad familiar, el resto de requisitos.

 

  • No se iniciará ningún procedimiento sancionador a los beneficiarios de los subsidios para trabajadores mayores de 55 años que no hubieran comunicado al SEPE la pérdida del requisito de carencia de rentas como consecuencia de las rentas de los miembros de su unidad familiar, archivándose los iniciados con anterioridad en los que no haya recaído resolución firme. Lo mismo ocurrirá con los procedimientos de revisión del derecho al subsidio por la detección o comunicación del interesado de la pérdida del requisito de carencia de rentas como consecuencia de las rentas de los miembros de su unidad familiar.

 

 

 

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