PROGRAMA EMEGA


ayudas-emprendimiento-mujeres

Ayudas dirigidas a fomentar la puesta en marcha, mejora y reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

 

LINEA EMPRENDE

Podrán ser beneficiarios, las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. El inicio de la actividad económica y el alta en el régimen de la Seguridad Social deberá formalizarse entre el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 6 de agosto de 2020.

2. Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.

3. Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas.

4. No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de alta.

 

La cuantía de los incentivos será:

 

1. Incentivo de 8.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

2. Incentivo de 14.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

3. Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

4. Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

 

LINEA INNOVA

Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de mejora siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. En el mes de agosto deberá acreditar la realización efectiva de la actividad empresarial durante un mínimo de 2 años y un máximo de 5 en la misma actividad económica.

2. El proyecto de mejora tiene que suponer la creación de por lo menos un puesto de trabajo para una mujer para el cual se exija una capacitación profesional media o superior y cuyas funciones estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto de mejora y por un periodo mínimo de 18 meses.

3. El alta en la Seguridad Social de la trabajadora que ocupe el puesto obligatorio y del resto de puestos de trabajo creados y vinculados al proyecto de mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta, deberán formalizarse entre el 1 de agosto de 2019 y hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

4. El proyecto de mejora deberá materializarse en:
a. Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos pro¬ductos o procesos, o mejora de los ya existentes.
b. Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción o distribución.
c. Proyectos de diversificación de producción y/u ofertas de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad.
d. Proyectos de reformulación empresarial para la aportación al mercado de productos o servicios innovadores o de especial singularidad

5. El proyecto de mejora deberá materializarse entre el 1 de agosto de 2019 y la fecha de finalización del plazo de justificación.

 

La cuantía de los incentivos será:

 

1. Incentivo de 12.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo obligatorio para una mujer.

2. Incentivo de 15.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

3. Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, dos puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

4. Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, tres o más puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

 

LINEA ACTIVA

Podrán ser beneficiarios de esta línea las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento de empleo para asegurar el necesario equilibrio empresarial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Inicio de la actividad económica y actividad laboral de la promotora o promotoras tiene que haberse producido con antelación al 1 de agosto de 2019.

b) Mantener o incrementar el nº de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.

c) El alta en la SS de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación, deberá formalizarse entre el 1 de agosto de 2019 y hasta la fecha fin del plazo de justificación.

 

La cuantía de los incentivos será:

 

a) Incentivo de 6.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 10.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras

c) Incentivo de 12.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 15.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

 

LINEA ITEF

Podrán ser beneficiarias las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investi¬gación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, cumplan los siguientes requisitos:

 

a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 6 de agosto de 2020.

b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo princi¬pal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimien¬to aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.

c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.

d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.

e) El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 6 de agosto de 2020.

f) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.

g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la seguridad social.

 

La cuantía de los incentivos será:

 

a) Incentivo de 16.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 25.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 30.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 40.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

 

CONCILIA

Concilia es una ayuda complementaria de las líneas EMPRENDE, INNOVA ACTIVA e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa.

Sólo podrán concederse a aquellas que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las anteriores líneas.

 

• La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por em-presa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

• La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incenti¬vo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:

a. Acuerdo o pacto de conciliación (flexibilización horaria)
b. Acuerdo de teletrabajo

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Finalizará el 6 de agosto de 2020.

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