REAL DECRETO 708/2015. MODIFICACIÓN DE DIVERSOS REGLAMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Les informamos de la publicación del Real Decreto 708/2015, que modifica diversos Reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social, sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como sobre sobre cotización y liquidación.

Así, desde el 25-7-2015, las principales modificaciones que deben conocer son las siguientes:

a) Obligación de indicar el código del convenio aplicable a la empresa en las solicitudes de inscripción del empresario; también debe comunicarse cualquier modificación del convenio colectivo aplicable a la empresa; por último, en el alta de los trabajadores por cuenta ajena debe consignarse el convenio colectivo aplicable.

A las empresas ya inscritas, con trabajadores en alta, se les concede un plazo de 6 meses para comunicar a la TGSS el código de convenio colectivo aplicable.

b) Se reduce el plazo de comunicación de las solicitudes de baja y de las variaciones de datos de 6 a 3 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

c) Desaparece la posibilidad excepcional de comunicar el alta con anterioridad al inicio de la actividad mediante telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico informático o telemático, cuando la prestación de servicios se inicia en días/horas inhábiles.

d) Se establece la obligación de conservar los documentos relativos a la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores durante 4 años -antes 5 años- .

También se adapta al plazo de prescripción de 4 años, para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y al de reclamación de las cuotas en caso de bajas indebidas.

e) Se establece que las variaciones de datos de los trabajadores no comunicadas en plazo surtirán efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo cuando tenga repercusión en la cotización. En ese caso, los efectos se retrotraen al día en que hubiera tenido lugar y se procede a la reclamación de cuotas o a la devolución de las ingresadas indebidamente con el límite de prescripción de 4 años.

f) Se eliminan las normas especiales sobre afiliación, altas y bajas para los representantes de comercio. ​Como consecuencia de ello, se deroga lo establecido en RD 2621/1986 y en su Orden de desarrollo.

g) En caso de cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación de cuotas de seguridad social, el recargo se mantiene en el 20%, si se abonan las cuotas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda, y del 35% si se abonan a partir de la terminación de dicho plazo.

h) Los empresarios deberán informar a los trabajadores, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social. Esta obligación podrá sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores.

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