PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2015




IMPUESTO DE

LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

I. RENTAS EXENTAS.

Se establecen los siguientes nuevos supuestos de exención:

Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 así como las ayudas previstas en
la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

Por último, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital también estarán exentas

II. ESCALAS DE GRAVAMEN.

Base Imponible General:

Se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% en los dos últimos.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo previsto

Porcentaje

Tipo tras el Real Decreto

0,00


0,00


12.450,00

10%

9,50%

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,50%

12%

20.200,00

2.112,75

13.800,00

15,50%

15%

34.000,00

4.182,75

26.000,00

19,50%

18,5%

60.000,00

8.992,75

En adelante

23,50%

22,5%

Base Imponible del Ahorro:

Se reduce en un 0,5% el gravamen aplicable en 2015.

La escala del ahorro determinante de la parte autonómica del Impuesto se mantiene en los importes inicialmente previstos para 2015 por la disposición adicional trigésima primera.

 

III. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación.

A partir del
12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 15%.

Rendimientos de Actividades Profesionales.

A partir del
12 de julio de 2015:

El tipo de retención, con carácter general, es el 15%.

En caso de profesionales de nuevo inicio, el tipo de retención es el 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes.

Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros

A partir del
12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 19,5%.

Dividendos

A partir del
12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 19,5%.

Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc).

A partir del
12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 19,5%.

Rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

A partir del
12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 19,5%.

Rendimientos del capital inmobiliario procede procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

A partir del
12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 19,5%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable con carácter general.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 128.6.a) LIS, aplicable con carácter general, será:

Desde
12 de julio de 2015 hasta
31 de diciembre de 2015: 19,5%.

 

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *