REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL


Novedades del Real Decreto Ley 8/2019

El pasado 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, que entra en vigor el día 13 de marzo de este mismo año, y cuyo objetivo principal es, por un lado, combatir la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y por otro, proteger a determinados colectivos especialmente vulnerables.Para ello, esta nueva norma introduce una serie de medidas, que podríamos agrupar resumidamente del siguiente modo:

 

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Con este Real Decreto-Ley se amplía la obligación, para todas las empresas, de registrar diariamente la jornada de sus empleados, que ya no solo será de aplicación a los contratos de jornada parcial o aquellos que realicen horas extraordinarias, sino a todos los trabajadores de la plantilla, para lo que ha sido necesario modificar el artículo 34 del ET.

La organización y documentación de estos Registros se establecerá a través de la negociación colectiva. En defecto de lo anterior podrá la empresa, previa consulta de los representantes de los trabajadores, establecer el sistema para documentar el registro.

Sin perjuicio de la flexibilidad horaria o de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que podrá añadir exigencias para aquellos sectores, trabajos o categorías que así lo requieran, el registro diario deberá incluir siempre hora de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Deberá conservarse durante 4 años, tiempo durante el cual estará a disposición de empleados, representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo.

Para la implantación del Real Decreto Ley 8/2019, se prevé un periodo transitorio de 2 meses, por lo que será exigible, bajo pena de sanción por infracción grave prevista en la nueva redacción dada al art. 7.5 de la LISOS, desde el 12 de mayo de este mismo año.

 

Medidas de protección social del nuevo Decreto-Ley

A) SE RECUPERA EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: el Real Decreto-Ley 8/2019 vuelve a reducir la edad de acceso para el subsidio por desempleo, contenido en el artículo 274.4 de la LGSS, que pasa de 55 a 52 años. De esta forma se aumenta la duración de la prestación, que se va a poder seguir percibiendo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación exigible en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Además, se eliminan varios de los requisitos hasta ahora necesarios para acceder a la prestación, como son:

a) La obligación de tener cumplida la edad establecida en el momento del agotar bien el paro, o bien el subsidio por desempleo. Ello no será necesario siempre y cuando desde dicha fecha, hasta el momento en que se cumplan los 52 años, el trabajador haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, no computándose a tal efecto ni las interrupciones inferiores a 90 días, ni los periodos que correspondan a la realización de actividades por cuenta ajena o propia. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo hubiera sido voluntario.

b) La necesidad de carencia de rentas de la unidad familiar, solo siendo preciso que las rentas del solicitante no superen el umbral legalmente fijado.

En el caso de que el desempleo provenga de un trabajo a tiempo parcial, ello no afectará a la percepción del subsidio, que ya no será en proporción a las horas previamente trabajadas.

Se incrementa la cuantía de las cotizaciones por jubilación, especial beneficio para esta modalidad de subsidio de desempleo, que pasan del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Todas estas modificaciones, a excepción de las relativas a las cotizaciones por jubilación, que se aplicarán a partir del 1 de abril, serán de aplicación a los subsidios que nazcan, se reanuden, o se estén percibiendo a partir del 13 de marzo.

 

B) SE INCREMENTA LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LOS MENORES DE 60 AÑOS:

Durante el año 2019, las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:

– Con cónyuge a cargo: 6.991,60 euros al año.

– Sin cónyuge a cargo: 6.991,60 euros al año.

– Con cónyuge no a cargo: 6.930,00 euros al año.

 

C) SE INCREMENTA LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES NO CONTRIBUTIVAS:

La cuantía de la asignación económica por hijo a cargo será, desde el 1 de abril de 2019, de 341 euros en cómputo anual (antes 291), siendo los límites de ingresos para tener acceso a la misma de 12.313 euros (antes 11.576,83), o de 18.532 euros, incrementándose en 3.002 euros más por cada hijo a partir del cuarto, en caso de familias numerosas (antes 17.423,24, incrementándose en 2.822,18 por cada hijo a partir del cuarto).

Sin perjuicio de lo anterior, se prevé una cuantía mayor para aquellos hogares con todavía menores rentas, para lo que se establece un cuadro que relaciona integrantes e intervalo de ingresos.

 

D) OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL:

El Real Decreto-Ley 8/2019 introduce otra serie de medidas para la protección de:

a) los trabajadores del sector marítimo-pesquero, cuya ley de protección social se adapta, a partir del 1 de abril, a las modificaciones introducidas por el RDL 6/2019 en la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, así como en la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante;

b) los afiliados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, cuyas medidas dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización durante sus periodos de inactividad, se ven reforzadas a partir del 13 de marzo de 2019;

c) los artistas, para los cuales se modifica, desde la entrada en vigor de este RDL, el plazo de solicitud de inactividad, que podrá ser en cualquier momento del año.

 

Medidas de fomento de empleo indefinido

El Real Decreto-Ley 8/2019 pretende fomentar, a través de la implantación de una serie de bonificaciones, el empleo indefinido de determinados trabajadores en determinados sectores de la actividad:

 

A) TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN INDEFINIDOS: Aquellas empresas cuyos trabajadores encuadrados en Sistema Especial Agrario vean transformados, desde el 1/4/2019 y antes del 1/1/2020, sus contratos de duración temporal en indefinidos, podrán obtener, durante los dos años siguientes a dicha transformación, una serie de bonificaciones, que dependerán del grupo en que esté encuadrado el trabajador en cuestión, así como de sus bases mensuales de cotización.

Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

La empresa debe, bajo el riesgo de tener que reintegrar el incentivo, mantener al trabajador en plantilla durante al menos tres años desde su conversión en indefinido.

 

B) CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN: A partir del 1 de abril, todo aquel empleador que contrate de manera indefinida a un desempleado de larga duración (aquellos inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación) tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social, o de su equivalente diario (108,33 €/mes), por cada trabajador contratado. La bonificación se disfrutará durante tres años a contar desde la celebración del contrato.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones serán de 125 €/mes durante tres años.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutan de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada.

La empresa debe, bajo el riesgo de tener que reintegrar el incentivo, mantener al trabajador en plantilla durante al menos tres años desde su contratación; asimismo, deberá además mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación, al menos, dos años, desde la misma. No se considerarán incumplidas las anteriores obligaciones si se extingue el contrato debido a: causas objetivas o despido disciplinario, cuando uno u otro sean declarados o reconocidos como procedentes; dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores; expiración del tiempo acordado o realización de la obra o servicio objeto del contrato; o por resolución durante el período de prueba.

 

C) PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE FIJOS DISCONTINUOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA: Con la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019, las empresas del turismo, comercio u hostelería vinculadas al sector turístico podrán bonificar en un 50% sus cuotas empresariales por contingencias comunes de la Seguridad Social, además de los conceptos de recaudación conjunta de FOGASA, Desempleo y Formación Profesional, todo ello siempre y cuando:

a) generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre

b) inicien o mantengan de alta, durante dichas mensualidades, a sus trabajadores fijos-discontinuos. Esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

D) MODIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL: Con vigencia desde el 13/3/2019, se modifica la regulación del sistema nacional de garantía juvenil, al que ahora podrá inscribirse cualquier menor de 30 años que cumpla con los requisitos recogidos en la ley para beneficiarse de una acción derivada de dicho Sistema. Así, quienes tengan entre 25 y 30 años ya no necesitarán tener una discapacidad de al menos el 33% para lograr su inclusión, ni tampoco, como se exigía antes, que la tasa de desempleo del colectivo sea igual o superior al 20% según la EPA del último trimestre del año.

Este nuevo límite de edad se aplicará a los jóvenes que ya estuviesen inscritos, a los que hubieran solicitado su inscripción antes de su entrada en vigor y a quienes, con anterioridad a esta fecha, hubieran solicitado beneficiarse de alguna de las medidas del SNGJ.

La fecha de solicitud ya no tendrá que coincidir necesariamente con la de inscripción o renovación como demandante de empleo, sino que pasará a ser la que se establezca, dentro del período de vigencia de la demanda, por el propio SEPE. Por otro lado, la coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

El tratamiento de los datos personales de los inscritos se adapta a la LOPD, y se simplifica la baja de oficio en el Sistema, que será, salvo que éste estuviese percibiendo alguna medida o acción, a los 4 meses desde el cumplimiento de la edad máxima permitida.

 

Otras medidas

A) ACLARACIONES RESPECTO AL REAL DECRETO LEY 8/2019

Se aclaran también determinados aspectos del RDL 6/2019, por ejemplo, en lo relativo a la aplicación del régimen jurídico de la paternidad anterior a la reforma, que se prolonga hasta el 31 de marzo; así como en lo relativo a la reducción de jornada para el cuidado del lactante entre el 9º y el 12º mes del menor, cuyas cotizaciones efectuadas durante este período se entienden realizadas al 100%, reduciéndose la retribución proporcionalmente.

B) NUEVA REDACCIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Con anterioridad al 30 de junio de 2019 el Gobierno se compromete a constituir un grupo de expertos y expertas para preparar la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

C) ABONO DE LAS CUOTAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: Se clarifica el régimen transitorio de la obligación para las mutuas colaboradoras, entidad gestora o servicio público de empleo estatal, de abonar las cotizaciones de los trabajadores autónomos a partir del día 61 en situación de IT, con cargo a las cuotas de cese de actividad, distinguiéndose dos supuestos:

– Trabajadores autónomos en situación de IT a 1/1/2019, con protección por cese de actividad durante 2018: las cotizaciones se abonan transcurridos 60 días desde el inicio de la IT,  siempre a partir del 1/1/2019 y con independencia de que la IT se haya iniciado en 2018.

– Trabajadores autónomos en situación de IT a 1/1/2019, sin protección por cese de actividad durante 2018: deberán permanecer 60 días en situación de IT desde el 1/1/2019 para poder beneficiarse del pago de las cuotas.

D) FORO ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES: Se incorpora una dotación de 70 millones de euros para el ejercicio 2019.

E) MINERÍA DEL CARBÓN: Se amplía al Régimen especial de la minería del carbón la obligación de cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto para quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación. Ello será así salvo que el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

 

Éstas son las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2019. Si desea profundizar en alguna de ellas o le han quedado dudas, recuerde que puede ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados laboralistas para concertar una cita.

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