SANCIONES POR NO SUPERVISAR LAS OBLIGACIONES DEL SERVICIO DEL SPA


Sanciones por no supervisar las obligaciones del servicio del SPA

La dilatada experiencia de este Despacho de Abogados en el área laboral y, en concreto en la prevención de riesgos laborales, nos viene mostrado año tras año la situación de indefensión en que se encuentran las empresas cuando ocurre un accidente de trabajo.

 

En España, el grueso de las mercantiles tienen delegadas las funciones preventivas en servicios de prevención ajenos (SPA), sin embargo, la seguridad y la salud en el trabajo en pocas ocasiones se llega a implantar diligentemente. Tal es así, que un altísimo porcentaje de los accidentes de trabajo, en que hay responsabilidades para la empresa, la causa se encuentra en deficiencias en la evaluación de los riesgos, en la planificación de las medidas de seguridad, en definitiva, en la integración adecuada de la prevención de riesgos.

 

La principal razón de lo anterior, es que las empresas, una vez que contratan con un  SPA, se despreocupan de sus obligaciones en materia preventiva. Muchas mercantiles, además, se guían para elegir a su proveedor de prevención (SPA) por una cuestión puramente económica.

 

Al mismo tiempo, con la proliferación de SPA se ha implantado una política de estandarización, por lo que rara vez se atienden las necesidades específicas de las empresas, cumpliéndose únicamente con las exigencias mínimas legales. En definitiva, las empresas terminan teniendo en sus manos un Plan de Prevención común, que no consigue los objetivos preventivos exigidos.

 

En todo caso, hay que recordar que el último responsable es la empresa y no el SPA, razón por la que en esta culpa compartida en la deficiente implantación de la prevención de riesgos, no debemos fijarnos en la pasividad del SPA, sino en la deficiente atención empresarial en gestionar adecuadamente la organización de esta área de trabajo.

 

Por lo tanto, la empresa debe mejorar dos cuestiones; la primera, la organización interna en prevención de riesgos para poder realizar una implantación adecuada; la segunda, recordar que el papel del SPA es trascendental, ya que es quien debe asesorar, definir, diseñar y ejecutar la prevención de riesgos de la organización empresarial, razón por la que se deberá aumentar el control sobre el servicio de este proveedor.

 

Es por todo lo anterior, que este Despacho aconseja a las empresas, que inviertan parte de sus recursos humanos en revisar su situación en prevención de riesgos, fiscalizando la actuación del SPA y, consiguiendo así reducir la probabilidad de responsabilidades en materia de sanciones administrativas, recargo de prestaciones, reclamaciones de daños y perjuicios e incluso en responsabilidades penales de las personas físicas.

 

Si por el contrario, el empresario que decida realizar esa supervisión sobre la labor  del SPA, no cuenta con recursos humanos formados para dicha tarea, aconsejamos entonces contratar un asesor externo, que pueda ayudarle a conseguir ese objetivo.

 

En este sentido, recordamos que este despacho cuenta con un área específica, BLAZQUEZ & ASTORGA PREVENCIÓN, a través de la cual ofrecemos un asesoramiento exclusivo en materia de prevención de riesgos laborales.

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