TASAS JUDICIALES




Las “polémicas” Tasas Judiciales, como ya es conocido por todos, fueron implantadas por el Gobierno en el año 2012. Sin embargo, tras numerosas protestas y movilizaciones desde distintos sectores, en el año 2015, las Tasas Judiciales se dejaron sin efecto para las personas físicas. Pues bien, ahora, nuestro Alto Tribunal, ha declarado que las Tasas Judiciales, todavía vigentes para las personas jurídicas, son anticonstitucionales.

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, pero sí considera que su cuantía, tanto la fija como la variable, es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos, incluso provocar que no acudan a los Tribunales.

En dicha sentencia, el pleno sólo entra a valorar las tasas judiciales que afectan a las personas jurídicas, ya que, la reforma de la ley efectuada por el Real-Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, eximió el pago del tributo a las personas físicas.
En la sentencia, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.1 de la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en el cual se prevén las siguientes cuotas fijas:

• La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
• La de 800 euros para promover el recurso de apelación y la de 1.200 euros para los recursos de casación y ordinario por infracción procesal en el orden civil.
• La de 800 euros para el recurso de apelación y la de 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
• La tasa de 500 euros para el recurso de suplicación, y la de 750 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden social.

También se ha declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable, cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda.

Asimismo, en la sentencia del Tribunal Constitucional, se establece que esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, es decir en relación con nuevos supuestos, o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que todavía no haya recaído una resolución firme. Por tanto, no procede ordenar la devolución de las cantidades, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución firme, como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla, deviniendo en ello firme la liquidación del tributo.

Así pues, a partir de esta sentencia, dictada el 21 de julio de 2016, se eliminan todas las tasas fijas mencionadas, junto con la cuota variable, en aras a una mayor igualdad en el acceso a la justicia, la cual se veía mermada por el abono de una tasa excesiva, así como evitar el efecto disuasorio de las mismas, sobre todo, en el control judicial de los actos de las Administraciones Públicas.

En definitiva, desaparecen las Tasas Judiciales para la presentación de recursos de personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo, es decir, las acciones judiciales contra decisiones de las Administraciones Públicas. También quedan anuladas las Tasas para recurrir en apelación (ante Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia) y en casación (ante el Tribunal Supremo) en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo.

Para cualquier aclaración sobre el tema, no duden en ponerse en contacto con esta Asesoría Laboral.

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