TIPO DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN “TRABAJOS DE OFICINA”




Recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2014, en relación con el tipo de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores que realizan “trabajos de oficina
Como antecedente de la explicación del supuesto enjuiciado, es importante aclarar el cambio producido en la técnica de la determinación del tipo de cotización:
-Hasta el año 2007, la cotización venía determinada por la actividad desarrollada por el propio trabajador
-Con la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2007, se establece una cotización en razón de la actividad económica de la empresa, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Sin embargo, se establecen una serie de excepciones a la cotización por CNAE en determinadas ocupaciones del trabajador. Una de ellas es la “ocupación a” que se corresponde a “trabajos exclusivos de oficina”.
Es precisamente, el alcance de esa «exclusividad» lo que ha planteado cierta polémica en su aplicación y lo que resuelve la Sentencia de la AN citada.
Y así, en el caso enjuiciado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó a la entidad recurrente varias actas de liquidación, por diferencias en las liquidaciones practicadas por aquella, correspondientes a la cotización por contingencias profesionales de determinados trabajadores de la misma, a los que venía aplicándose el tipo previsto en la ocupación “a” (trabajos exclusivos de oficina), aunque, aparte de los trabajos realizados en oficina, efectuaban otros que precisaban salidas al exterior, requiriendo para ello con frecuencia el uso de automóvil.
La inspección de Trabajo entiende que la cotización debe realizarse por el CNAE de la empresa, levantando actas de liquidación por las diferencias.
El tema es recurrido, hasta que llega a la Audiencia Nacional, la cual confirma las actas de liquidación, entendiendo que:
El tipo de cotización por contingencias profesionales es, con carácter general, el establecido para la actividad económica realizada por la empresa, sin que el tipo correspondiente a los «trabajos exclusivos de oficina» pueda extenderse a quienes, además de esos trabajos, llevan a cabo otros que precisan desplazamientos al exterior, con independencia de la frecuencia o la intensidad que revistan esos trabajos adicionales, señalando que, cuando las funciones del trabajador incluyan el contacto constante con clientes en el exterior, no puede sostenerse que estemos ante trabajos exclusivos de oficina.
Debe entenderse que el riesgo del trabajador que realiza funciones fuera de la oficina, es mayor al de aquel que realiza sus funciones exclusivamente en la oficina.
Para la sentencia de la Audiencia Nacional, no puede aplicarse un criterio cuantitativo en función de la frecuencia o intensidad de esos trabajos fuera de la oficina, ya que ello podría dar lugar a que unos meses a los trabajadores se les aplicase el tipo de cotización por CNAE, y en otros el tipo de la “ocupación a”, solución que no es la querida por la reforma del año 2007 y, por tanto, la Audiencia rechaza.
A raíz de esta sentencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está revisando la cotización por contingencias profesionales que realizan las empresas, a efectos de comprobar si los trabajadores incluidos en la “ocupación a”, realizan trabajos exclusivos de oficina o, si por el contrario, llevan a cabo trámites fuera de la oficina, y, por tanto, se ha de cotizar por el CNAE de la empresa.
A mayor abundamiento, en base a esta sentencia, la Inspección de Trabajo va más allá, y en una reciente visita a este organismo, en sus oficinas de Vigo, nos ha informado que su interpretación de la sentencia, contraria a la de esta asesoría, es que no sólo deben cotizar por el CNAE los trabajadores que realicen funciones fuera de la oficina, sino también aquellos que, sin salir de la oficina, tengan contacto con los clientes que puedan acudir a la misma.
En caso de tener que liquidar diferencias de cotización, la inspección está requiriendo a la empresa para que liquide las diferencias de los cuatro últimos años.

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