CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO




La semana pasada uno de nuestros clientes tuvo una desgraciada experiencia que ha motivado la elección del tema de esta semana. Los accidentes de trabajo.
En Blázquez & Astorga insistimos mucho en extremar la atención en materia de prevención de riesgos laborales, y ello porque con demasiada frecuencia vivimos las terribles consecuencias, tanto para los trabajadores como para las empresas, que se derivan del incumplimiento de la normativa de seguridad en el trabajo.
Cuando se produce un accidente laboral, si este es grave o muy grave, la Inspección de trabajo realizará visita al centro de trabajo, pudiendo imponer acta de infracción por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. De tal acta de infracción, se deriva la correspondiente sanción administrativa, que puede llegar a cuantías elevadas, aunque no exageradas.
Sin embargo, el paso siguiente sí complica la situación. Y es que, constatado por la Inspección de Trabajo, el incumplimiento en medidas de seguridad, se da traslado del expediente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual puede imponer una nueva sanción. Hablamos del Recargo sobre Prestaciones de la Seguridad Social, es decir, un incremento, entre el 30% y el 50%, (según la gravedad de la falta) sobre la prestación/pensión que se haya otorgado al trabajador. Si la prestación fue un breve periodo de incapacidad temporal, estaremos ante cantidades pequeñas, que generalmente no son objeto de demanda por el trabajador, pero si al operario se le ha concedido una incapacidad permanente (invalidez), la cosa se torna seria, pudiendo hablar, según el salario y la edad del trabajador, de sumas cuantiosas. Un ejemplo; si un trabajador le conceden una incapacidad permanente total para su profesión habitual, tiene 35 años, su pensión es de 800 euros y el recargo de prestaciones impuesto es del 40%, la cantidad a abonar por la empresa ascenderá a un 40% sobre los 800 euros de pensión y hasta la jubilación del trabajador, unos 120.000 euros. Importante saber que el Recargo de Prestaciones no es asegurable, siendo la empresa la responsable directa de su abono.
Finalmente, para completar la sanción económica vía administrativa, así como el recargo de prestaciones, llega por último la responsabilidad civil por daños y perjuicios. Hoy en día, esta indemnización se suele solicitar a través de la jurisdicción social. La cuantía reclamada variará en función de las secuelas que sufra el trabajador (por causa del accidente de trabajo en el que se incumplieron las medidas de seguridad). Aquí, las cantidades demandadas pueden llegar a cifras desorbitantes, desde una reclamación menor de 10.000 euros, a otras que pueden superar los 400.000 euros. La parte positiva para la economía de la empresa, es que la responsabilidad civil por daños es asegurable mediante contrato al efecto con una compañía de seguros, por lo que, normalmente, en estos casos la empresa sólo abona la franquicia correspondiente si la hubiere.
Y en este punto es donde nuestro cliente se encontró con una desgraciada sorpresa y que ha motivado la noticia de esta semana. La póliza de responsabilidad civil patronal contenía un clausulado, lo que solemos denominar “letra pequeña”, por el que la compañía aseguradora no ofrecía cobertura en este concreto accidente, y esto porque dicha póliza condicionaba la cobertura por responsabilidad civil a la existencia de un procedimiento previo de Recargo de Prestaciones. Como, en este caso, el INSS no había iniciado procedimiento de Recargo de Prestaciones y el trabajador había accionado directamente por responsabilidad civil contra la empresa, ésta se quedó sin cobertura, teniendo que hacer frente a una reclamación judicial que ascendía a más de 100.000 euros.
La dramática situación vivida por nuestro cliente, nos ha obligado a centrar el tema de esta semana en recordar a las empresas las posibles consecuencias que se pueden derivar de un accidente de trabajo en el que se hayan descuidado las medidas de seguridad.
Recuerden pues, que del mismo accidente de trabajo se puede derivar una sanción administrativa económica + recargo prestaciones + responsabilidad civil.
Desde Blázquez & Astorga aconsejamos que personal propio de la empresa revise, en la medida de lo posible, que su Servicio de Prevención Ajeno haya realizado una correcta evaluación y planificación de los riesgos laborales.
Asimismo, también se hace del todo necesario revisar la póliza de responsabilidad civil patronal y comprobar las cláusulas sobre la cobertura a las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Para cualquier cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro servicio jurídico.

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