TR331A – SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ORIENTACIÓN LABORAL


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Ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2021, a través de las siguientes modalidades:
  • Mantenimiento de servicio: prevista para las entidades que pretendan la continuidad en la prestación de servicio, sin interrupción, desde la fecha de finalización del anterior período subvencionable.

 

  • Nuevo servicio: prevista para todas las entidades que no habían sido beneficiarias de ayudas en el período anterior o incrementen los servicios a subvencionar respeto de este, así como aquellas que, siendo beneficiarias en dicho período, no opten por la modalidad de mantenimiento de servicio.

 

Beneficiarios

a) Las entidades locales.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad, así como aquellas entidades que tengan por objeto la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de exclusión social (por razones étnicas, adicciones, ex reclusos, etc.) que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.

d) Las entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, que tengan entre sus finalidades la atención a colectivos de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad o exclusión social que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.

 

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con espacios diferenciados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3 de la presente orden. Los locales y espacios deberán encontrarse completamente habilitados en la fecha de inicio del período subvencionable.

b) Estar en condiciones de habilitar una cuenta de correo electrónico que actúe como caja de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.

c) Disponer de los medios técnicos y materiales para habilitar una conexión con la red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. La entidad para su acceso vía internet deberá disponer de una IP fija. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, deberá contarse con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa de la Xunta de Galicia.

 

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención será de 25.000 € por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

En el caso de las entidades mencionadas en apartado c) de beneficiarios, la cuantía será de 28.000 €.

En ambos casos la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10/03/2021.

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