ABSENTISMO LABORAL




Un reciente estudio señala que el absentismo laboral en España cuesta más de 9.000 millones de euros al año. Señala también el informe que, durante los años en los que la crisis golpeó con más fuerza, -entre 2007 y 2013-, la tasa de absentismo por incapacidad temporal se había reducido de forma notable. Sin embargo, en el año 2014, la tasa de absentismo ha tomado una línea ascendente, aumentado respecto a ejercicios anteriores.

Tomando como referencia esta noticia, nos hacemos la siguiente pregunta ¿es posible despedir a un trabajador por faltas de asistencia al trabajo? La respuesta es sí, siempre y cuando se sigan las exigencias legales, que no son pocas.

En primer lugar, habrá que proceder al cómputo de las ausencias, aun justificadas, que deben ser del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. En este caso, las faltas de asistencia deben ser intermitentes, es decir, el trabajador debe incurrir en varios períodos de inasistencia. De esta manera, si sólo se produce una ausencia de varios días, por ejemplo, un único procedimiento de incapacidad temporal, el despido no sería válido aunque se superasen los umbrales indicados.

También se podrá proceder al despido si las ausencias, aun justificadas, alcancen el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. En este caso, las faltas de asistencia no tienen que ser obligatoriamente intermitentes.

Respecto a las ausencias que se computan para el cálculo del absentismo, son fundamentalmente las bajas por contingencias comunes inferiores a 20 días. Así, hay que excluir del cómputo las ausencias por las siguientes causas: huelga, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, maternidad, procesos de baja por riesgo durante el embarazo, lactancia, paternidad, licencias, vacaciones, procesos de baja médica superiores a 20 días.

Por otra parte, el plazo para poder proceder a un despido objetivo por esta causa, es de un año desde la última falta de asistencia que se contabilice.

La indemnización que corresponde al trabajador, es la de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Por último, hay empresas que, aun no cumpliendo con el ratio exigido, deciden despedir igualmente al trabajador. Pues bien, hasta hace no mucho este tipo de despidos eran declarados nulos por los tribunales. Sin embargo, actualmente la corriente doctrinal suele inclinarse por declararlos improcedentes. Así las cosas, si se procede al despido de un trabajador por faltar con frecuencia al trabajo y, por lo tanto, ser improductivo, aunque sin llegar a los porcentajes exigidos, habrá que abonar la indemnización de 45/33 días por año de servicio.

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