GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOSO DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS




En el Boletín Oficial del Estado del pasado 20 de junio de 2015, se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, y que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2015.

El propósito de esta norma es controlar el absentismo y aumentar la productividad en nuestro país, entre otros medios potenciando los procedimientos de colaboración y medidas de control entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas.

Con esta nueva regulación, se amplía la periodicidad con la que deben emitirse los partes de confirmación de baja, por lo que se reducen las cargas burocráticas, tanto para los trabajadores, como para los empresarios. De este modo, los trabajadores y familiares no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes de confirmación de baja. La emisión del parte de confirmación, dependerá de la duración estimada del proceso de IT. Asimismo, las empresas deberán remitir al INSS los partes de confirmación de la baja del trabajador, con menor frecuencia. Además, la obligación de que en los partes de confirmación conste la duración probable de la baja permitirá, tanto al empresario como al trabajador, tener una previsión del proceso.

Los partes de confirmación pasarán a expedirse en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

a) Procesos de duración estimada muy corta -menos de 5 días naturales-. El facultativo emite un el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.
b) Proceso de duración estimada corta-de 5 a 30 días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y los sucesivos partes de confirmación se expiden cada 14 días naturales, como máximo.
c) Proceso de duración estimada media-de 31 a 60 días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y los sucesivos partes de confirmación se expiden cada 28 días naturales, como máximo.
d) Proceso de duración estimada larga- 61 o más días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que no puede exceder en más de 14 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

Otra novedad introducida por esta nueva regulación afectará a los jubilados parciales, a los cuales, cuando estén en situación de incapacidad temporal (cualquiera que sea la contingencia de la que derive, esto es, profesional o común), el subsidio se les abonará en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente.
La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.

Con respecto a los procesos en curso a la entrada en vigor de esta norma, se utilizarán los nuevos modelos de partes médicos en los procesos de IT que no hayan superado los 365 días. No obstante, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

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