PACTO DE NO COMPETENCIA




Después de haber dedicado tiempo y recursos al crecimiento profesional de un trabajador, formándolo adecuadamente, es posible que éste, una vez adquirida cierta experiencia, decida abandonar la empresa.
En este punto, no es posible obligar a nadie a que siga en la compañía, pero sí lo es evitar que, cuando se marche, se vaya directamente a prestar servicios a otra empresa del sector. Para ello, es preciso formalizar un acuerdo escrito de no competencia, en virtud del cual, el trabajador no pueda trabajar, tras su marcha, en una empresa que sea competencia de la actual.

El periodo del pacto será de dos años como máximo para Directivos o técnicos, aunque, dentro de este grupo, se suele establecer un año para cargos de perfil inferior. El plazo de duración máximo para el resto de trabajadores, que no sean técnicos, es de seis meses. Ambas partes deberán aceptar, voluntariamente, las condiciones del acuerdo; y si bien lo habitual es que sea el empleador quien proponga su celebración, el empleado debe aceptar las condiciones que se le ofrecen. Si no acepta firmar ese acuerdo, no será posible celebrarlo. Así pues, es conveniente firmarlo al inicio de la relación laboral. En cualquier caso, este tipo de acuerdos pueden suscribirse, bien al inicio de la relación laboral, bien durante su vigencia.

Desde luego, este pacto es muy recomendable hacerlo cuando se contrata directamente a alguien para ocupar un puesto de responsabilidad, aunque también lo es cuando la empresa considera que un empleado, dentro de su evolución interna, ha pasado a ocupar un puesto de responsabilidad, y no desea que ello pueda perjudicarle en el futuro.

Para celebrar el acuerdo debe demostrarse un interés efectivo, industrial o comercial, de cara a que el ex trabajador no pueda prestar servicios para empresas o entidades de igual, similar o complementaria actividad y ámbito geográfico. Así pues, usted no podría firmar un pacto de no competencia con un empleado que, por su posición en la empresa, no tuviera acceso a datos de clientes o de producción de carácter reservado. Sí lo puede firmar, sin embargo, con el jefe de fábrica o con el director comercial, que conocen la forma de trabajar de la empresa y podrían revelarla a los competidores.

Respecto a la compensación, la ley sólo especifica que el empleado reciba una compensación económica adecuada que le permita tener unos ingresos mínimos durante el periodo en que tenga restringida la contratación con empresas de la competencia. Así, sería adecuada una cifra en torno a la mitad del salario equivalente al periodo de vigencia del acuerdo. Asimismo, se podrán pactar libremente los plazos para abonar el importe.

Es importante señalar, que la Jurisprudencia ha declarado nulos determinados pactos de no concurrencia por ser insuficiente la compensación abonada al trabajador, razón por la que recomendamos ajustar la indemnización pactada con el trabajador, a efectos de que, si hubiera que reclamarle daños y perjuicios por incumplir el pacto, los tribunales no declaren nulo aquel acuerdo suscrito.


La Doctrina del Tribunal Supremo se pronuncia sobre el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo en los siguiente términos:
“este pacto supone una restricción de la libertad en el trabajo y requiere, para su validez, además de la limitación en el tiempo, que concurran dos requisitos: un interés comercial o industrial por el empresario y una compensación económica. El empleador tiene interés en que los conocimientos adquiridos no se utilicen en otras empresas; y el trabajador el interés de asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo. La indemnización tiene, como finalidad, disuadir al trabajador de realizar actos que supongan competencia con la empresa a la que perteneció hasta el cese. A mayor duración de la obligación de no concurrir, mayor indemnización ha de pactarse.
Para juzgar sobre la adecuación de la indemnización pactada entre las partes, hay que ponerla en relación: con el tiempo durante el que se pactó la prohibición de competencia, y con el salario percibido, ya que indica lo que se podría percibir por un trabajo igual en otras empresas de la competencia.”

Por último, recordar que si el trabajador incumpliese su obligación, habría de indemnizar a la empresa los daños y perjuicios causados y, asimismo, devolver la compensación económica recibida.

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