CONTRATACIÓN TEMPORAL




Nuestro Boletín informativo de esta semana, tiene como motivo la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo sobre contratación temporal. Muchas empresas están siendo requeridas por dicho organismo para comprobar el cumplimiento legal en materia de contratación.

Así pues, les recordamos, en esta ocasión, las exigencias para formalizar adecuadamente cualquier contrato temporal. Lo cierto es que, ante la reticencia de las empresas de suscribir contratos indefinidos, debido a la inestabilidad de la carga de trabajo, se recurre habitualmente a la formalización de contratos temporales, la mayor parte de las veces, sin causa para el mismo, con el consecuente riesgo de que, ante una inspección de trabajo, nos obliguen a transformar en indefinidos aquellos contratos para los cuales no justifiquemos la temporalidad.

Las modalidades contractuales a que la que más frecuentemente recurrimos son: contrato eventual o “acumulación de tareas” y el contrato de obra o servicio determinado.

El contrato eventual o “acumulación de tareas”, es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado o un exceso de tareas o pedidos dentro de la actividad normal de la empresa, es decir, se destina a satisfacer un incremento temporal del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa.
Pues bien, la causa de este incremento en el volumen del trabajo es necesario indicarlo con claridad en el contrato, sin ser suficiente hacer constar, de manera genérica, “mayor carga de trabajo” o “mayor demanda de pedidos”.
En caso de que el trabajo respondiese a las necesidades permanentes de la empresa, no existiendo, por tanto, un aumento no habitual de la carga de trabajo, la consecuencia sería, la transformación del contrato en indefinido.
Por ello aconsejamos, cuando se formalice un contrato bajo esta modalidad, intentar precisar lo más posible una causa para esa temporalidad, no cayendo en la rutina de las frases genéricas.
Un ejemplo claro de este tipo de contrato es el caso de un comercio que, en época de rebajas, por tener una mayor afluencia de clientes en su establecimiento, necesita una dependienta más.
La duración máxima de este contrato es de seis meses dentro de un periodo de doce, aunque, por convenio colectivo, esta duración puede ampliarse a doce meses dentro de un periodo de dieciocho, como es el caso de convenios como el del sector de construcción, o el de la industria textil y confección.
Cuando el contrato se haya realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse una sola vez.

Por su parte, el contrato de obra o servicio determinado, se realiza para llevar a cabo la prestación de un determinado servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución es limitada en el tiempo, no debiendo formalizar este contrato si se trata de atender a la normal actividad de la empresa.
Como en el caso anterior, esta obra o servicio debe quedar reflejada en el contrato con precisión y claridad, no justificándose su realización para llevar a cabo tareas que sean habituales u ordinarias de la empresa.
Asimismo, el trabajador debe ser ocupado en la ejecución de la obra concreta o en el cumplimiento del servicio, y no en tareas distintas.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, daría lugar a que el contrato se considerase indefinido.

En relación con el tema de la sucesión de contratos temporales, del cual ya hemos hablado en otras ocasiones, es importante recordar que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses para el mismo o distinto puesto de trabajo mediante dos o más contratos, adquirirán la condición de fijos.

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