CONTROL DE LA JORNADA DE TRABAJO




Como ya hemos señalado anteriores artículos, muchas empresas permiten prácticas o hábitos que pueden generar, finalmente, problemas operativos o discusiones entre la plantilla y la Dirección. En esta ocasión nos referimos a la hora de entrada al trabajo.
Si en su empresa nunca se han sancionado las faltas de puntualidad de sus trabajadores, sí que sería recomendable, al menos, dejar de tolerar tal costumbre. También podría la empresa controlar el cumplimiento de la jornada establecida, y para ello implantar un sistema de fichaje para obligar a todo el personal a fichar, tanto al entrar, como al salir.
Y aquí viene la pregunta que muchos se hacen, ¿puede la empresa imponer tal medida unilateralmente? Pues sí, usted puede imponer de forma unilateral las medidas que crea convenientes para controlar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones laborales. En este sentido, la adopción de un sistema de fichajes entra dentro de sus facultades de dirección y control. También entraría dentro de ese poder de dirección y control obligar a los trabajadores a cumplimentar partes de trabajo (para verificar a qué han dedicado su tiempo), o hacerles firmar al entrar y salir de su puesto.
Eso sí, recuerden que, en cualquier caso, los sistemas de control que establezca deberán respetar la dignidad y la intimidad de los trabajadores. También es importante señalar que, implantado un sistema de control, vaya con cuidado si posteriormente desea cambiarlo, ya que, en ese supuesto, sí podría encontrarse ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En definitiva, que la empresa tiene derecho a controlar las entradas y salidas de sus empleados. Pero si ya implantó controles previos, cambiarlos podría considerarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Por otro lado, hay supuestos en que existe una obligatoriedad de registro de la jornada por parte del empresario, como es el supuesto del contrato a tiempo parcial o el caso de que los trabajadores realicen horas extraordinarias.
En ambos casos, el Estatuto de los Trabajadores impone la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo y totalizarla mensualmente, entregando al trabajador, junto con su hoja de salarios, el resumen de todas las horas realizadas en cada mes.
En caso de la realización de horas extras, este registro tiene como finalidad que el trabajador pueda acreditar, en caso de reclamación por impago, las horas extraordinarias efectuadas, pudiendo dar lugar, el incumplimiento de la obligación de registro a una sanción administrativa.
El incumplimiento del registro, en el supuesto del contrato a tiempo parcial, también puede dar lugar a que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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