DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA




En algunos Convenios Colectivos sectoriales, y sobre todo en Convenios de Empresa, fundamentalmente del sector automoción, se regulaban fórmulas de flexibilidad de la jornada (bolsa de horas). Con la finalidad de generalizar estas medidas, la última reforma laboral introdujo, vía Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de que una empresa proceda a implantar dicha flexibilidad.

De tal forma, si una empresa a lo largo del año sufre variaciones de la carga de trabajo, tiene la opción de distribuir la jornada de trabajo de manera irregular. Ésta medida es, sin duda, un mecanismo eficaz para solventar los problemas que genera una carga de trabajo no constante, pero con puntas de trabajo y, además, evitar la realización de horas extraordinarias.

Así, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permite distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada laboral anual de sus trabajadores, aunque no lo haya pactado con ellos y aunque el convenio no diga nada al respecto. A efectos prácticos, esto implica que, si una empresa tiene más trabajo en determinadas épocas del año, puede obligar a sus empleados a trabajar más horas durante esa época, a cambio de reducir su jornada en otros meses en que descienda la carga de trabajo.

Sin embargo la anterior opción tiene límites. El primero es que debe intentarse el acuerdo con la plantilla, y sólo, si no se logra el pacto, entonces se puede proceder a imponerlo unilateralmente en un máximo del 10% de la jornada anual.

Desde luego, la medida debe respetar los períodos mínimos de descanso diario, 12 horas entre jornadas, y el descanso semanal, día y medio ininterrumpido.

Asimismo, los trabajadores deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora en que se van a ver afectados por la medida.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

En fin, estamos ante una herramienta de organización interna, que permite flexibilizar la jornada laboral a lo largo del año y permite la adaptación de horarios para mejorar la productividad, ajustando las necesidades de trabajo existentes en cada momento.

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