UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO HORARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES




Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo desestima la petición de un Sindicato, que pretendía que el crédito de 15 horas mensuales de su delegado sindical lo fuera respecto a los doce meses del año, es decir, incluyendo el mes de vacaciones. De tal forma, el Sindicato reclamaba un crédito horario anual de 180 horas (15 horas x 12 meses), en lugar de 165 horas (15 horas x 11 meses).
Aunque la Sentencia comentada tiene un Voto Particular en contra, por ahora, debemos seguir el criterio de que el crédito horario de los Delegados de Personal o miembros de un Comité de empresa, se ciñe sólo a los 11 meses de actividad laboral, excluyendo, por lo tanto, el mes de vacaciones.

Continuando con este tema, les dejamos unos apuntes básicos sobre la utilización del crédito horario de los Representantes de los Trabajadores.
Ya saben que, para el ejercicio de sus funciones representativas, se reconoce a los miembros del comité de empresa y delegados de personal un número mínimo de horas mensuales retribuidas, según el número de trabajadores que haya en cada centro de trabajo y de acuerdo con la siguiente escala:

– Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
– De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
– De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
– De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
– De 751 en adelante, 40 horas.

Sin embargo, vamos a resolver preguntas frecuentes respecto a la utilización del crédito horario:

¿Si el Representante de los Trabajadores presta servicios a media jornada, se puede prorratear su crédito horario en función de su jornada?
Pues bien, si su empresa cuenta con empleados contratados a tiempo parcial, no podrá exigirles que prorrateen su crédito horario en proporción a su jornada de trabajo. Es decir, si su empresa tiene menos de 100 trabajadores y uno de sus delegados de personal trabaja a media jornada, no podrá imponerle el disfrute de un crédito horario de siete horas y media (en lugar de las 15 que le corresponden por el tamaño de la empresa). El disfrute del crédito horario tiene el objetivo de defender los intereses de los trabajadores, por lo que el tiempo invertido en esas funciones no puede ser diferente en función de la jornada de trabajo.

¿Puede un Representante de los Trabajadores acumular horas del crédito de otro compañero?
Si alguno de sus delegados no hace uso de su crédito horario y desea cedérselo a otro de los delegados, sólo podrá hacerlo si tal opción está prevista en su convenio. Por lo tanto, si el convenio no regula la acumulación del crédito horario, los Delegados de su empresa no podrán ceder las horas no utilizadas a otros compañeros.

¿Si el Representante de los Trabajadores trabaja en turno de noche, como gestionar el crédito horario?
El Tribunal Supremo, entiende que tanto para su cómputo como para su remuneración debe tomarse en consideración sólo las horas que coincidan con las del trabajo. Sin embargo, hay excepciones, como cuando el representante tenga asignado un horario o turno nocturno que no coincida con las horas invertidas en funciones sindicales, o cuando se trate de empresas con diferentes turnos de trabajo y con un comité de empresa constituido por trabajadores de distinto turno.

Así cuando no hay coincidencia entre el ejercicio de las funciones representativas y la jornada de trabajo, las funciones de representación desempeñadas fuera de la jornada laboral deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo, reduciendo la jornada de trabajo del representante en proporción al tiempo empleado en la actividad representativa fuera de la misma.

¿Las horas del crédito horario hay que abonarlas en igual cuantía que una hora de trabajo efectivo?
No caben las prácticas que mermen la retribución de un trabajador por ejercer el derecho a horas de crédito sindical y, en consecuencia, se deben abonar las horas sindicales en la misma cuantía que si se estuviera trabajando efectivamente, sin que el trabajador sufra menoscabo de su retribución ordinaria.
De tal forma, salvo las indemnizaciones por gastos que le suponga la realización de su trabajo, es decir, las retribuciones extrasalariales, deberán incluirse en el abono de las horas sindicales los complementos de puesto de trabajo que viniera percibiendo, tales como: nocturnidad, puntualidad o asistencia, penosidad, toxicidad y peligrosidad, etc…El plus de transporte se incluye en la remuneración cuando, en la realidad, se trate de un concepto retributivo ajeno al gasto efectivo, pero no cuando para percibirlo sea preciso su gasto pues, en este caso, tiene naturaleza extrasalarial.

¿Para la utilización del crédito horario los Representante de los Trabajadores deben avisar a la empresa?
Cuando sus empleados vayan a utilizar el crédito horario, deberán preavisarle para que usted pueda organizar el trabajo de su empresa, y está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias, como puede ser un aumento punta de trabajo, en que la denegación por necesidades de servicio no se considera arbitraria ni contraria a la libertad sindical. Salvo que se establezca en Convenio Colectivo, la ley no prevé un plazo concreto de preaviso. Asimismo, les podrá exigir un justificante para que acrediten que han utilizado el crédito horario para los fines previstos.

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