INCORPORACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS AL SISTEMA RED


Autónomos y Sistema RED

El pasado 6 de marzo se publicó la Orden ESS/214/2018, que modifica los artículos 1 y 2 de la Orden ESS/484/2013 por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

 

¿Qué es el Sistema RED?

Sistema RED es el servicio que ofrecen desde la Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre dicho organismo y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

En fin, que este sistema constituye una herramienta a través de la cual los usuarios y la Seguridad Social pueden intercambiar información, sin necesidad de realizar tramitaciones  físicamente.

 

¿Quién está obligado?

Hasta ahora sólo estaban obligadas las empresas, sin embargo, con la citada reforma, pasan a estar obligados, también, a incorporarse al Sistema Red los trabajadores autónomos, aunque estos no tengan contratados empleados.

Por lo tanto, se amplía el ámbito de actuación del Sistema RED, que se extiende:

  1. a) A los trabajadores por cuenta propiaintegrados en el RETA y en el grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  2. b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el RGSS y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón.

 

Están excepcionalmente exentos de inscripción

  • Profesionales taurinos
  • Sistema Especial de Empleados del Hogar
  • Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

 

Nuevas materias a transmitir a través de Sistema Red

La reforma recoge, como nueva actuación, a transmitir a través del Sistema RED, la comunicación de:

– la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural;

– la fecha de inicio de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 

 

Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS

Finalmente, se establece la obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica o SEDESS a los sujetos obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Para ello, quienes no hayan sido incluidos a 1-4-2018, fecha de entrada en vigor de esta orden, deberán comparecer en el SEDESS en un plazo de 2 meses que finaliza el 31-5-2018

La inclusión en la notificación electrónica implica que todas las notificaciones llegarán por esta vía y se deberán consultar en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS da por notificada la misma.

 

El acceso a la notificación electrónica, se puede hacer por tres vías:

  • Mediante el DNI electrónico
  • Mediante claves asignadas en la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Mediante certificado digital, el cual se obtiene en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Conclusión

En resumen, a partir de ahora los trabajadores autónomos tendrán también que gestionar sus trámites de afiliación, cotización, recaudación por vía electrónica. Y, para ello, podrán adquirir su certificado digital, con el cual podrá realizar sus propias gestiones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social; o bien, nombrar a un autorizado que actuará en su representación. Si necesita asesoramiento personalizado sobre estas cuestiones, no dude en contactar con Blázquez & Astorga. 

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