PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 633/2015 EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS




EXENCIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR

El disfrute de la exención quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha vinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla.

PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO.

Se regula el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

 

1.- Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo.

Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.

Dicho gasto también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les corresponda.

2.- Reducción por irregularidad y por periodo de generación:

El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%. Se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo siempre que se imputen en un único período impositivo.

3.-  Rendimientos del trabajo en especie:

Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por comedores de empresa que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por seguros de enfermedad que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.

 

1.- Reducción por período de generación:

Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.

 

1.- Reducción por período de generación:

Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

1.- Provisiones y gastos de difícil justificación (5%).

Se establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.

2.- Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).

Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:

Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

También se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.

3.- Reducción por período de generación:

Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.

1.-Transmisiones por mayores de 65 años.

Se regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención:

a) La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.

b) El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.

c) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.

d) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

e) La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

 

RETENCIONES

1.- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación.

A partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 15%.

2.- Rendimientos de Actividades Profesionales.

A partir del 12 de julio de 2015:

El tipo de retención, con carácter general, es el 15%.

En caso de profesionales de nuevo inicio, el tipo de retención es el 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes.

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